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A
r g e n t i n a
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
Las
siguientes son las referencias de la Constitución Nacional1 de 1994 más relevantes en materia de prensa y temas
afines:
Art.
14: ?Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar
y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar
a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines
útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender?.
2
Art.
32: ?El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad
de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal?. 3
Art.
42: ?Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad
de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno?.4
Art.
43, tercer párrafo: ?Toda persona podrá interponer esta acción5 para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos,
o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad
o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad
o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las
fuentes de información periodística?.6
Art.
68: ?Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado
judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador?.7
Existen
otras disposiciones que igualmente inciden sobre el ejercicio de
esta libertad básica tales como:
Art.
1: ?La Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana
y federal, según lo establece la presente Constitución?.8
Art.
23: ?En caso de conmoción interior o de ataque exterior que ponga
en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades
creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o
territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas
allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión
no podrá el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar
penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas,
a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si
ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino?.9
Art.
33: ?Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución,
no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías
no enumerados; pero que nacen del principio de soberanía del pueblo
y de la forma republicana de gobierno?.10
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