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A
r g e n t i n a
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
La
figura penal del desacato fue derogada por la Ley 24.198, publicada
el 3 de junio de 1993, que en su Art. 2 expresa: ?Derógase el Art.
244 del Código Penal?.
El
Art. 244, en su antigua redacción, preveía el delito de desacato:
?Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que
provocare a duelo, amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere
en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio
de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La prisión de un mes
a un año, si el ofendido fuere el presidente de la Nación, un miembro
del congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o
provincial, un miembro de las legislaturas provinciales o un juez?.
Sin
embargo, subsiste el llamado ?desacato judicial? previsto en el
Art. 18 del Decreto-Ley No. 1285 del 4 de noviembre de 1958 y modificado
por la Ley 24.289 del 29 de diciembre de 1993. La nueva redacción
del artículo expresa: ?Los tribunales colegiados y jueces podrán
sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta
cinco (5) días, a los abogados, procuradores, litigantes y otras
personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren
faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier
índole, contra su autoridad, dignidad o decoro?.
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