Reunión de Medio Año





 

A r g e n t i n a

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

La Constitución Nacional se refiere a esta institución en el Art. 43, tercer párrafo, al expresar: ?Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística?.44

De esta forma, se logra un necesario equilibrio entre el acceso a la información y la confidencialidad de las fuentes periodísticas, garantizándose la plena vigencia de la libertad de expresión.

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