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A
r g e n t i n a
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
La
Constitución Nacional se refiere a esta institución en el Art. 43,
tercer párrafo, al expresar: ?Toda persona podrá interponer esta
acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de
su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos,
o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad
o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad
o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las
fuentes de información periodística?.44
De
esta forma, se logra un necesario equilibrio entre el acceso a la
información y la confidencialidad de las fuentes periodísticas,
garantizándose la plena vigencia de la libertad de expresión.
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