Reunión de Medio Año





 

A r g e n t i n a

13. CLAUSULA DE CONCIENCIA

No existe norma legal que regule la cláusula de conciencia en materia periodística. Sin embargo, el 18 de abril de 1989 la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la objeción de conciencia en materia religiosa en el caso ?Portillo?, lo que podría formar un antecedente y ser extensible a otras áreas como la periodística.

En dicha ocasión la Corte dijo: ?La posible lesión a las legítimas creencias de un ciudadano, motivada por la obligación legal del servicio de armas puede alcanzar no sólo a aquellos que profesan un culto en particular sino a quienes establezcan una determinada jerarquía entre sus valores éticos, adjudicando especial primacía al de no poner en riesgo la vida de un semejante?.

?La libertad civil asentada por la Constitución se extiende a todos los seres humanos por su simple condición de tales, y no por la pertenencia a determinados grupos o por su profesión de fe respecto de ideales que puedan considerase mayoritarios?.

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