|
A
r g e n t i n a
13.
CLAUSULA DE CONCIENCIA
No
existe norma legal que regule la cláusula de conciencia en materia
periodística. Sin embargo, el 18 de abril de 1989 la Corte Suprema
de Justicia de la Nación reconoció la objeción de conciencia en
materia religiosa en el caso ?Portillo?, lo que podría formar un
antecedente y ser extensible a otras áreas como la periodística.
En
dicha ocasión la Corte dijo: ?La posible lesión a las legítimas
creencias de un ciudadano, motivada por la obligación legal del
servicio de armas puede alcanzar no sólo a aquellos que profesan
un culto en particular sino a quienes establezcan una determinada
jerarquía entre sus valores éticos, adjudicando especial primacía
al de no poner en riesgo la vida de un semejante?.
?La
libertad civil asentada por la Constitución se extiende a todos
los seres humanos por su simple condición de tales, y no por la
pertenencia a determinados grupos o por su profesión de fe respecto
de ideales que puedan considerase mayoritarios?.
Página principal I notas
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|