Reunión de Medio Año





 

A r g e n t i n a

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

No existen normas específicas que regulen el acceso periodístico a los documentos de información pública.

Si un organismo oficial se negara a informar a los periodistas sobre el contenido de un documento público, éstos últimos están habilitados, previa acreditación del interés legítimo y de la conducta arbitraria del gobernante, a plantear una acción judicial de amparo tendiente a obtener una orden judicial que les permita acceder a tal documento. El fundamento de la petición residiría en la publicidad de los actos de gobierno impuesto por la forma republicana y democrática de su organización, y el derecho a la información que disfruta la ciudadanía sobre temas de interés público.

Con respecto a los actos de los órganos Ejecutivo (decretos, resoluciones ministeriales) y Legislativo (leyes), su difusión se concreta mediante la respectiva publicación en el Boletín Oficial. Al margen de esa publicación, tanto en el Congreso como en las dependencias del Poder Ejecutivo existen oficinas de prensa que informan a los periodistas sobre los actos políticos y jurídicos, todo ello sin perjuicio de los requerimientos que de manera directa realizan los periodistas.

Situación similar ocurre en el ámbito judicial. En principio, todos los juicios son públicos, de manera que los periodistas tienen derecho a tomar conocimiento directo de sus contenidos sin que pueda mediar una negativa arbitraria de parte de los jueces. Tal es el principio establecido por la Corte Suprema de Justicia.

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