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A
r g e n t i n a
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
No
existen normas específicas que regulen el acceso periodístico a
los documentos de información pública.
Si
un organismo oficial se negara a informar a los periodistas sobre
el contenido de un documento público, éstos últimos están habilitados,
previa acreditación del interés legítimo y de la conducta arbitraria
del gobernante, a plantear una acción judicial de amparo tendiente
a obtener una orden judicial que les permita acceder a tal documento.
El fundamento de la petición residiría en la publicidad de los actos
de gobierno impuesto por la forma republicana y democrática de su
organización, y el derecho a la información que disfruta la ciudadanía
sobre temas de interés público.
Con
respecto a los actos de los órganos Ejecutivo (decretos, resoluciones
ministeriales) y Legislativo (leyes), su difusión se concreta mediante
la respectiva publicación en el Boletín Oficial. Al margen de esa
publicación, tanto en el Congreso como en las dependencias del Poder
Ejecutivo existen oficinas de prensa que informan a los periodistas
sobre los actos políticos y jurídicos, todo ello sin perjuicio de
los requerimientos que de manera directa realizan los periodistas.
Situación
similar ocurre en el ámbito judicial. En principio, todos los juicios
son públicos, de manera que los periodistas tienen derecho a tomar
conocimiento directo de sus contenidos sin que pueda mediar una
negativa arbitraria de parte de los jueces. Tal es el principio
establecido por la Corte Suprema de Justicia.
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