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A
r g e n t i n a
16.
DERECHOS DE AUTOR
Tanto
la propiedad intelectual como los derechos de autor se encuentran
regulados por la Ley 11.723.
La
Constitución Nacional, en su Art. 17, incluye la propiedad intelectual:
?La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada
por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones
que se expresan en el Art. 40. Ningún servicio personal es exigible,
sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor
o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que acuerde la ley. La confiscación de bienes queda
borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado
puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie?.45
La
Ley 11.723 de Propiedad Intelectual hace referencia a la publicación
de retratos en su Art. 31: ?El retrato fotográfico de una persona
no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso
de la persona misma; y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes
directos de éstos o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando
el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes
directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya
dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines
científicos, didácticos y en general culturales o con hechos o acontecimientos
de interés público o que se hubieran desarrollado en público?.
El
Art. 28 dispone: ?Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas,
reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan
un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista
y otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridas u obtenidos
por este o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad,
serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras
publicaciones periódicas, o de la agencia.
Las
noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas
o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original
será necesario expresar la fuente de ellas?.46
El
Art. 29 agrega que: ?Los autores de colaboraciones firmadas en diarios,
revistas y otras publicaciones periódicas son propietarios de colaboración.
Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen
derecho a publicarlas en colección, salvo pacto en contrario con
el propietario del diario, revista o periódico?.47
Los
jueces podrán, previa fianza de los interesados, decretar preventivamente
la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico
u otro análogo; el embargo de las obras denunciadas, así como el
embargo del producto que se haya percibido por todo lo anteriormente
indicado y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos
que ampara la ley.48
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