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A
r g e n t i n a
17.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
Está
regulado por la Ley 11.723 en su Art. 30 y dispone: ?Los propietarios
de publicaciones periódicas deberán inscribirlas en el Registro
Nacional de la Propiedad Intelectual.
La
inscripción del periódico protege a las obras intelectuales publicadas
en él y sus autores podrán solicitar al Registro, una certificación
que acredite aquella circunstancia.
Para
inscribir una publicación periódica deberá presentarse al Registro
Nacional de la Propiedad Intelectual un ejemplar de la última edición
acompañado del correspondiente formulario.
La
inscripción deberá renovarse igualmente y para mantener su vigencia
se declarará mensualmente ante el Registro, en los formularios que
correspondan, la numeración y fecha de los ejemplares publicados.
Los
propietarios de las publicaciones periódicas inscriptas deberán
coleccionar uno de los ejemplares publicados, sellados con la leyenda:
Ejemplar Ley 11.723, y serán responsables de la autenticidad de
los mismos?.49
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