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A
r g e n t i n a
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
No
existe regulación alguna que impida, tanto a las compañías como
a los individuos extranjeros, ser propietarios de acciones de sociedades
comerciales o civiles que desarrollen actividades de periodismo
escrito.
Cabe
destacar que, con respecto a los extranjeros, el Art. 20 de la Carta
Magna establece: ?Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación
de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria,
comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos;
navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y
casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía,
ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización
residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede
acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando
servicios a la República?.50
No
está regulado el desarrollo de la actividad periodística por medio
de la prensa escrita dentro de una misma localidad.
Conforme
a la Ley 22.285, 51Ley de Radiodifusión (entre otros el
Art. 43, inc. b) se restringe la cantidad de emisoras de radio y
televisión dentro de una misma localidad, para evitar la interferencia
de la señal correspondiente por emisiones de otras estaciones de
radiodifusión.
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