Reunión de Medio Año





 

A r g e n t i n a

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

No existe regulación alguna que impida, tanto a las compañías como a los individuos extranjeros, ser propietarios de acciones de sociedades comerciales o civiles que desarrollen actividades de periodismo escrito.

Cabe destacar que, con respecto a los extranjeros, el Art. 20 de la Carta Magna establece: ?Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República?.50

No está regulado el desarrollo de la actividad periodística por medio de la prensa escrita dentro de una misma localidad.

Conforme a la Ley 22.285, 51Ley de Radiodifusión (entre otros el Art. 43, inc. b) se restringe la cantidad de emisoras de radio y televisión dentro de una misma localidad, para evitar la interferencia de la señal correspondiente por emisiones de otras estaciones de radiodifusión.

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