Reunión de Medio Año





 

A r g e n t i n a

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

En materia de medios electrónicos, existe la Ley de Radiodifusión, Ley 22.285 del año 1981, y su decreto reglamentario.11

El Art. 5 dispone: ?Los servicios de radiodifusión deben propender al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población, según lo exige el contenido formativo e informativo que se asigna a sus emisiones destinadas a exaltar la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia, la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana. Las emisiones de solaz o esparcimiento recreativo no deben comprometer, ni en su forma ni en su fondo, la efectiva vigencia de los fines enunciados. El contenido de las emisiones de radiodifusión, dentro del sentido ético y de la conformación cívica con que se difunden los mensajes, debe evitar todo cuanto degrade la condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe los sentimientos de argentinidad y patriotismo y resienta el valor estético. Los licenciatarios deberán ajustar su actuación a un Código de Ética, que instrumentará la autoridad de aplicación de conformidad con las disposiciones de la presente ley?.12

El contenido de la emisiones se rigen por el Art. 14, el cual establece: ?El contenido de las emisiones de radiodifusión propendrá al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a)     Contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad;

b)     Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina;

c)     Contribuir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la educación de la población;

d)     Contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse con sujeción a las normas de convivencia democrática;

e)     Promover la participación responsable de todos los habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de los objetivos nacionales;

f)     Contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y cooperación internacional?.13

El Art. 16 expresa: ?Las emisiones de radiodifusión no deben perturbar en modo alguno la intimidad de las personas ni comprometer su buen nombre y honor. Quedan prohibidos los procedimientos de difusión que atenten contra la salud o estabilidad psíquica de los destinatarios de los mensajes o contra su integridad moral?.14

El Art. 17 dispone: ?En ningún caso podrán emitirse programas calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de dieciocho años. En el horario de protección al menor que fije la reglamentación de esta ley, las emisiones deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los programas destinados especialmente a los niños y jóvenes deberán adecuarse a los requerimientos de su formación?.15

El Art. 18 reglamenta lo referente a la libertad de información: ?La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de las actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratados con decoro y sobriedad dentro de los límites impuestos por la información estricta?.16

También se ordena que los anuncios publicitarios deberán observar las normas propias de la lealtad comercial y deberán ceñirse a los criterios éticos y estéticos establecidos por la ley, fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y moral cristiana.17

El Comité Federal de Radiodifusión es la autoridad encargada de dar aplicación a la ley de radiodifusión y éste podrá ordenar la suspensión inmediata y preventiva de todo programa que, en principio, constituya una violación de la ley o de su reglamentación. Esta medida no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas sin que sea convalidada pos resolución fundamentada, pudiendo extenderse con este recaudo, por un plazo máximo de diez (10) días, y sin perjuicio de la instrucción pertinente del sumario, tendiente a deslindar las responsabilidades del caso.18

Existen otras normas reglamentarias como el Decreto 859 de 1991 que indica ciertos delineamientos de contenido muy similares a los expresados arriba.19

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