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A
r g e n t i n a
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
En
materia de medios electrónicos, existe la Ley de Radiodifusión,
Ley 22.285 del año 1981, y su decreto reglamentario.11
El
Art. 5 dispone: ?Los servicios de radiodifusión deben propender
al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población,
según lo exige el contenido formativo e informativo que se asigna
a sus emisiones destinadas a exaltar la dignidad de la persona humana,
el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes
de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la
integridad de la familia, la preservación de la tradición histórica
del país y los preceptos de la moral cristiana. Las emisiones de
solaz o esparcimiento recreativo no deben comprometer, ni en su
forma ni en su fondo, la efectiva vigencia de los fines enunciados.
El contenido de las emisiones de radiodifusión, dentro del sentido
ético y de la conformación cívica con que se difunden los mensajes,
debe evitar todo cuanto degrade la condición humana, afecte la solidaridad
social, menoscabe los sentimientos de argentinidad y patriotismo
y resienta el valor estético. Los licenciatarios deberán ajustar
su actuación a un Código de Ética, que instrumentará la autoridad
de aplicación de conformidad con las disposiciones de la presente
ley?.12
El
contenido de la emisiones se rigen por el Art. 14, el cual establece:
?El contenido de las emisiones de radiodifusión propendrá al cumplimiento
de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al bien común, ya sea con relación
a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor
desenvolvimiento de la comunidad;
b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional
y al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de
la Nación Argentina;
c) Contribuir al enriquecimiento de la cultura
y contribuir a la educación de la población;
d) Contribuir al ejercicio del derecho natural
del hombre a comunicarse con sujeción a las normas de convivencia
democrática;
e) Promover la participación responsable de todos
los habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro
de los objetivos nacionales;
f) Contribuir al desarrollo de los sentimientos
de amistad y cooperación internacional?.13
El
Art. 16 expresa: ?Las emisiones de radiodifusión no deben perturbar
en modo alguno la intimidad de las personas ni comprometer su buen
nombre y honor. Quedan prohibidos los procedimientos de difusión
que atenten contra la salud o estabilidad psíquica de los destinatarios
de los mensajes o contra su integridad moral?.14
El
Art. 17 dispone: ?En ningún caso podrán emitirse programas calificados
por autoridad competente como prohibidos para menores de dieciocho
años. En el horario de protección al menor que fije la reglamentación
de esta ley, las emisiones deberán ser aptas para todo público.
Fuera de ese horario, los contenidos mantendrán a salvo los principios
básicos de esta ley. Los programas destinados especialmente a los
niños y jóvenes deberán adecuarse a los requerimientos de su formación?.15
El
Art. 18 reglamenta lo referente a la libertad de información: ?La
libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen
de la Constitución Nacional y de esta ley. La información deberá
ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información
por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta o su forma
de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información
no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio
de las actividades ilícitas o la preconización de la violencia en
cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con
hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser
tratados con decoro y sobriedad dentro de los límites impuestos
por la información estricta?.16
También
se ordena que los anuncios publicitarios deberán observar las normas
propias de la lealtad comercial y deberán ceñirse a los criterios
éticos y estéticos establecidos por la ley, fundamentalmente en
lo inherente a la integridad de la familia y moral cristiana.17
El
Comité Federal de Radiodifusión es la autoridad encargada de dar
aplicación a la ley de radiodifusión y éste podrá ordenar la suspensión
inmediata y preventiva de todo programa que, en principio, constituya
una violación de la ley o de su reglamentación. Esta medida no podrá
exceder de cuarenta y ocho (48) horas sin que sea convalidada pos
resolución fundamentada, pudiendo extenderse con este recaudo, por
un plazo máximo de diez (10) días, y sin perjuicio de la instrucción
pertinente del sumario, tendiente a deslindar las responsabilidades
del caso.18
Existen
otras normas reglamentarias como el Decreto 859 de 1991 que indica
ciertos delineamientos de contenido muy similares a los expresados
arriba.19
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