Reunión de Medio Año





 

A r g e n t i n a

6. COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO

Para desarrollar cualquier actividad de índole periodística, no es requisito poseer título universitario alguno y/o pertenecer a un colegio de periodistas.

En 1990, fue presentado un proyecto de ley ante la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires por el cual se pretendía exigir el título universitario para ejercer el periodismo y la colegiación. El proyecto no prosperó.

Sin embargo, la Ley N°. 23.300 de 1985, dispone en su Art. 2: ?Reimplántase la vigencia del Art. 14 de la Ley 12.908, con la reforma que se introduce por la presente ley y el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 14: ?El carnet profesional acreditará la identidad del periodista a los efectos de la obtención, cuando proceda, de las rebajas de tarifas acordadas al periodismo en el transporte, en las comunicaciones a través de diversos medios y, en general, para la transmisión de noticias.

Además, las empresas dependientes del Estado, o aquellas en las que éste participe financieramente y que tengan a su cargo servicios de transporte marítimos, terrestres y aéreos, efectuarán la rebaja del cincuenta por ciento de sus tarifas comunes, ante la presentación del carnet profesional, cuando proceda. A estos efectos, la autoridad administrativa del trabajo, a través de la vía reglamentaria, dispondrá que en el carnet profesional de aquellos periodistas que llevan a cabo tareas directamente vinculadas en la búsqueda de información, figure expresamente destacado que están habilitados para acogerse a esta prerrogativa?.21

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