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A
r g e n t i n a
6.
COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO
Para
desarrollar cualquier actividad de índole periodística, no es requisito
poseer título universitario alguno y/o pertenecer a un colegio de
periodistas.
En
1990, fue presentado un proyecto de ley ante la Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires por el cual se pretendía exigir el título
universitario para ejercer el periodismo y la colegiación. El proyecto
no prosperó.
Sin
embargo, la Ley N°. 23.300 de 1985, dispone en su Art. 2: ?Reimplántase
la vigencia del Art. 14 de la Ley 12.908, con la reforma que se
introduce por la presente ley y el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art.
14: ?El carnet profesional acreditará la identidad del periodista
a los efectos de la obtención, cuando proceda, de las rebajas de
tarifas acordadas al periodismo en el transporte, en las comunicaciones
a través de diversos medios y, en general, para la transmisión de
noticias.
Además,
las empresas dependientes del Estado, o aquellas en las que éste
participe financieramente y que tengan a su cargo servicios de transporte
marítimos, terrestres y aéreos, efectuarán la rebaja del cincuenta
por ciento de sus tarifas comunes, ante la presentación del carnet
profesional, cuando proceda. A estos efectos, la autoridad administrativa
del trabajo, a través de la vía reglamentaria, dispondrá que en
el carnet profesional de aquellos periodistas que llevan a cabo
tareas directamente vinculadas en la búsqueda de información, figure
expresamente destacado que están habilitados para acogerse a esta
prerrogativa?.21
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