Reunión de Medio Año





 

A r g e n t i n a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

Estos delitos se encuentran tipificados en el Código Penal:

Art. 109: ?La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años?.22

Art. 110: ?El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos cien mil o prisión de un mes a un año?.23

Art. 111: ?El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:

1.  Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;

2.  Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal;

3.  Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena?.24

Art. 112: ?El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del mínimo a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta?.25

Art. 113: ?El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate?.26

Art. 114: ?Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción?.27

Art. 115: ?Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes?.28

Art. 116: ?Cuando las injurias fuesen recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas?.29

Art. 117: ?El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo?.30

Los anteriores delitos son de acción privada y, por lo tanto, la acción se extingue por la renuncia del agraviado según rezan los Art. 59 y 73 del Código Penal.31 Además, se hallan regulados en el Código Procesal Penal de la Nación en la parte correspondiente a los delitos de acción privada en su Capítulo Primero, Sección Primera.32

De especial interés, resulta un delito contra la libertad de prensa contemplado en el Art. 161 que señala: ?Sufrirá prisión de 1 a 6 meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico?.33

Por su parte, el Art. 213 del Código Penal, que castiga con un mes a un año de prisión, al que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.34

El Art. 124 establece prisión de 15 días a un año para aquellas personas que publicaran, fabricaran o reprodujeran libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y el que los expusiera, distribuyera o hiciera circular.35

En cambio el Art. 49 del Código Penal excluye de responsabilidad penal a título de partícipes del delito ?a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta?36

La Ley 23.592, que versa sobre la discriminación, ordena en su segundo artículo que sea elevado en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión, o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional étnico, racial o religioso.37

El Código Civil también hace referencia a estos delitos en los siguientes artículos:

Art. 1089: ?Si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el delincuente no probare la verdad de la imputación?.38

Art. 1090: ?Si el delito fuere de acusación calumniosa, el delincuente además de la indemnización del artículo anterior, pagará al ofendido todo lo que hubiese gastado en su defensa, y todas las ganancias que dejó de tener por motivo de la acusación calumniosa, sin perjuicio de las multas o penas que el derecho criminal estableciere, tanto sobre el delito de este artículo, como sobre los demás de este capítulo?.39

Art. 1096: ?La indemnización del daño causado por delito, sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal?.40

Art. 1099: ?Si se tratare de delitos que no hubiesen causado sino agravio moral, como las injurias o la difamación, la acción civil no pasa a los herederos y sucesores universales, sino cuando hubiese sido entablada por el difunto?.41

Página principal  I  notas


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela