|
A
r g e n t i n a
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
Estos
delitos se encuentran tipificados en el Código Penal:
Art.
109: ?La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a
la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años?.22
Art.
110: ?El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con
multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos cien mil o prisión
de un mes a un año?.23
Art.
111: ?El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación
en los casos siguientes:
1. Si la imputación hubiere tenido por objeto defender
o garantizar un interés público actual;
2. Si el hecho atribuido a la persona ofendida,
hubiere dado lugar a un proceso penal;
3. Si el querellante pidiere la prueba de la imputación
dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las
imputaciones, el acusado quedará exento de pena?.24
Art.
112: ?El reo de calumnia o injuria equívoca o encubierta que rehusare
dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del
mínimo a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria
manifiesta?.25
Art.
113: ?El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias
o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las
injurias o calumnias de que se trate?.26
Art.
114: ?Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio
de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores
quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez
o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores
inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable,
la sentencia o satisfacción?.27
Art.
115: ?Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores,
en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales
y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones
disciplinarias correspondientes?.28
Art.
116: ?Cuando las injurias fuesen recíprocas, el tribunal podrá,
según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes
o a alguna de ellas?.29
Art.
117: ?El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación,
quedará exento de pena, si se retractare públicamente, antes de
contestar la querella o en el acto de hacerlo?.30
Los
anteriores delitos son de acción privada y, por lo tanto, la acción
se extingue por la renuncia del agraviado según rezan los Art. 59
y 73 del Código Penal.31 Además, se hallan regulados en el Código Procesal Penal
de la Nación en la parte correspondiente a los delitos de acción
privada en su Capítulo Primero, Sección Primera.32
De
especial interés, resulta un delito contra la libertad de prensa
contemplado en el Art. 161 que señala: ?Sufrirá prisión de 1 a 6
meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro
o periódico?.33
Por
su parte, el Art. 213 del Código Penal, que castiga con un mes a
un año de prisión, al que hiciere públicamente y por cualquier medio
la apología de un delito o de un condenado por delito.34
El
Art. 124 establece prisión de 15 días a un año para aquellas personas
que publicaran, fabricaran o reprodujeran libros, escritos, imágenes
u objetos obscenos y el que los expusiera, distribuyera o hiciera
circular.35
En
cambio el Art. 49 del Código Penal excluye de responsabilidad penal
a título de partícipes del delito ?a las personas que solamente
prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material
necesaria para su publicación, difusión o venta?36
La
Ley 23.592, que versa sobre la discriminación, ordena en su segundo
artículo que sea elevado en un tercio el mínimo y en un medio el
máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código
Penal o leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución
u odio a una raza, religión, o nacionalidad, o con el objeto de
destruir en todo o en parte a un grupo nacional étnico, racial o
religioso.37
El
Código Civil también hace referencia a estos delitos en los siguientes
artículos:
Art.
1089: ?Si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier
especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir una indemnización
pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le resultó
algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero,
siempre que el delincuente no probare la verdad de la imputación?.38
Art.
1090: ?Si el delito fuere de acusación calumniosa, el delincuente
además de la indemnización del artículo anterior, pagará al ofendido
todo lo que hubiese gastado en su defensa, y todas las ganancias
que dejó de tener por motivo de la acusación calumniosa, sin perjuicio
de las multas o penas que el derecho criminal estableciere, tanto
sobre el delito de este artículo, como sobre los demás de este capítulo?.39
Art.
1096: ?La indemnización del daño causado por delito, sólo puede
ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal?.40
Art.
1099: ?Si se tratare de delitos que no hubiesen causado sino agravio
moral, como las injurias o la difamación, la acción civil no pasa
a los herederos y sucesores universales, sino cuando hubiese sido
entablada por el difunto?.41
Página principal I notas
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|