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B
o l i v i a
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
Según el Art. 7º inciso b) de la Constitución Política del
Estado de 1967: ?Toda persona tiene el derecho: a emitir libremente
sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión?.1
El Art. 15 expresa: ?Los funcionarios públicos que, sin haberse
dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento
o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que
clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento
e incurran en depredaciones u orto género de abusos están sujetos
al pago de indemnización de daños y perjuicios, siempre que se compruebe,
dentro del juicio civil que podrá seguirse independientemente de
la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron
en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución?.2
El Art. 112 señala: ?La declaración de estado de sitio produce
los siguientes efectos:
3. Las garantías y los
derechos que consagra esta constitución no quedarán suspensos de
hecho y en general con la sola declaración del estado de sitio;
pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundamentalmente
sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que
establecen los siguientes párrafos.
6. En caso de guerra
internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia
y todo medio de publicación?.3
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