Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

1. MARCO CONSTITUCIONAL

Según el Art. 7º inciso b) de la Constitución Política del Estado de 1967: ?Toda persona tiene el derecho: a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión?.1

El Art. 15 expresa: ?Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones u orto género de abusos están sujetos al pago de indemnización de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro del juicio civil que podrá seguirse independientemente de la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución?.2

El Art. 112 señala: ?La declaración de estado de sitio produce los siguientes efectos:

3.  Las garantías y los derechos que consagra esta constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaración del estado de sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundamentalmente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.

6.  En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación?.3

 

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