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B
o l i v i a
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
El Derecho de Réplica no está contemplado con precisión en
la actual legislación sobre los medios de comunicación.
Según el Art. 62 de la Ley de Imprenta, inciso 3º, los editores
responsables deben ?publicar las vindicaciones y defensas de las
personas ofendidas en el mismo periódico cobrando media tarifa.
Esta inserción se hará en cuanto a la persona ofendida o a su encargada
que reclame dentro del término de prescripción?.109
Los medios impresos cumplen con esta disposición de manera
más amplia, al permitir a la persona ofendida el reclamo sin costo
alguno.
Según el Art. 289 del Código Penal ?el sindicado de un delito
contra el honor quedará exento de pena, si se retractare antes o
a tiempo de prestar su indagatoria?. Si el caso se refiere a una
retractación de una publicación, el sindicado por orden judicial
deberá efectuar la misma por el medio impreso que insertó la ofensa.
El mismo artículo también advierte que ?no se admitirá una
segunda retractación sobre el mismo hecho?.
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