Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

El Derecho de Réplica no está contemplado con precisión en la actual legislación sobre los medios de comunicación.

Según el Art. 62 de la Ley de Imprenta, inciso 3º, los editores responsables deben ?publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico cobrando media tarifa. Esta inserción se hará en cuanto a la persona ofendida o a su encargada que reclame dentro del término de prescripción?.109

Los medios impresos cumplen con esta disposición de manera más amplia, al permitir a la persona ofendida el reclamo sin costo alguno.

Según el Art. 289 del Código Penal ?el sindicado de un delito contra el honor quedará exento de pena, si se retractare antes o a tiempo de prestar su indagatoria?. Si el caso se refiere a una retractación de una publicación, el sindicado por orden judicial deberá efectuar la misma por el medio impreso que insertó la ofensa.

El mismo artículo también advierte que ?no se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho?.

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