Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

El desacato está regulado por el Art. 162 del Código Penal para quien ?por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas?.110

La sanción es de privación de libertad de un mes a dos años. Esta sanción se agrava si dichos actos señalados fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, ministros de Estado o de la Corte Suprema o miembros del Congreso.111

En el Art. 14 de la Ley de Imprenta, se admite probar la verdad de los hechos difamatorios contra funcionarios públicos o gerentes de sociedad anónima o en comandita por acciones sobre imputaciones relativas al ejercicio de sus funciones. Además establece que la prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena, sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere necesariamente dependiente de los mismos hechos.112

 

 

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