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B
o l i v i a
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
El desacato está regulado por el Art. 162 del Código Penal
para quien ?por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare
a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa
de ellas?.110
La sanción es de privación de libertad de un mes a dos años.
Esta sanción se agrava si dichos actos señalados fueren dirigidos
contra el Presidente o Vicepresidente de la República, ministros
de Estado o de la Corte Suprema o miembros del Congreso.111
En el Art. 14 de la Ley de Imprenta, se admite probar la verdad
de los hechos difamatorios contra funcionarios públicos o gerentes
de sociedad anónima o en comandita por acciones sobre imputaciones
relativas al ejercicio de sus funciones. Además establece que la
prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena,
sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere
necesariamente dependiente de los mismos hechos.112
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