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B
o l i v i a
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
La Ley de Imprenta establece en su Art. 8: ?El secreto en materia
de imprenta es inviolable?.113 Sin embargo, el juez de la causa puede ordenar al director,
que descubra al autor de alguna publicación cuando exista denuncia
y petición expresa para ello. 114
El Art. 10 de la Ley del Ministerio público, Nº 1.469, de l9
de febrero de 1993, establece que ?para los fines de las acciones
judiciales, toda persona, institución o dependencia, pública o privada,
tiene la obligación de proporcionar la información requerida, por
el Ministerio Público bajo la responsabilidad prevista en el Código
Penal?.
Con la norma anterior, muchos afectados por publicaciones sobre
corrupción han intentado obtener la identificación de los autores.
Las organizaciones periodísticas han denunciado el referido artículo
como un intento de limitar la libertad de prensa y el secreto profesional
previsto en la Ley de Imprenta.
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