Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

13. CLAUSULA DE CONCIENCIA

Art.14: Ningún periodista podrá ser despedido por sus ideas o creencias, sean estas políticas, religiosas o sindicales?.115

El Art. 15 del Estatuto Orgánico del Periodista, DS 20.225 de 9 de mayo de 1984, establece la cláusula de conciencia, es decir el derecho de un periodista de separarse voluntariamente de la empresa, cuando se produzca un cambio de orientación ideológica que le implique un conflicto de conciencia.116

El retiro de un periodista de su empresa en la cláusula de conciencia (Art. 16 del Estatuto del Periodista), le da derecho al pago de indemnización conforme a ley. Si hubiera divergencia sobre la aplicabilidad de tal cláusula, las partes recurrirán al tribunal de Honor de la Prensa que fallará en única instancia.117

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