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B
o l i v i a
13.
CLAUSULA DE CONCIENCIA
Art.14: Ningún periodista podrá ser despedido por sus ideas
o creencias, sean estas políticas, religiosas o sindicales?.115
El Art. 15 del Estatuto Orgánico del Periodista, DS 20.225
de 9 de mayo de 1984, establece la cláusula de conciencia, es decir
el derecho de un periodista de separarse voluntariamente de la empresa,
cuando se produzca un cambio de orientación ideológica que le implique
un conflicto de conciencia.116
El retiro de un periodista de su empresa en la cláusula de
conciencia (Art. 16 del Estatuto del Periodista), le da derecho
al pago de indemnización conforme a ley. Si hubiera divergencia
sobre la aplicabilidad de tal cláusula, las partes recurrirán al
tribunal de Honor de la Prensa que fallará en única instancia.117
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