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B
o l i v i a
17.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
La propiedad de medios impresos de comunicación no tiene exigencias
mayores. No precisa de autorización expresa. Su constitución seguirá
el mismo camino que cualquier otra empresa de índole comercial.
Según el Art. 3 de la Ley de Imprenta, los diarios, revistas
y publicaciones periodísticas consignarán en sus primeras páginas,
pena de ser considerados clandestinos, los nombres de los editores
y director responsables. Para ser director o editor responsable
es necesario estar en goce de los derechos civiles.130
El Art. 4 del mismo compilado, establece que los folletos,
libros cuadernos, papeles u otras publicaciones eventuales llevarán
al pie de ellos, el nombre del establecimiento y el del editor propietario.
Las publicaciones que no llenen este requisito se considerarán clandestinas.131
Según el Art. 5, la clandestinidad de un establecimiento de
impresión o de una publicación, será penada con una multa, que se
aplicará a los propietarios, administradores y editores. En caso
de publicidad clandestina la responsabilidad del director o editor
así como del propietario de la imprenta es mancomunada y solidaria,
y la multa solamente les alcanza a ellos y no a los autores.
Casi todos los medios impresos del país insertan el nombre
del director y otros responsables de la publicación en la página
editorial, siendo una práctica admitida hace varias décadas.
Para el Depósito Legal ? según el Art. 1 del Decreto Supremo
Nº 4650 de 14 de mayo de 1957 y el Reglamento de Depósito Legal
Obligatorio, Decreto Supremo Nº 8617 de 8 de enero de 1969 ? de
toda obra impresa en el país así como en el extranjero, cuando por
la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, por el domicilio
del autor o editor, o por circunstancia cualesquiera, asuma ella
la condición de obra nacional, deben depositarse obligatoriamente
en la Biblioteca Nacional, con sede en la ciudad de Sucre, tres
ejemplares: uno destinado al uso del público y otro a su conservación
permanente en el fondo bibliográfico de la Nación; y un tercero
para la Biblioteca del Congreso de La Paz.132
El Art. 5 del Reglamento señala que los diarios, revistas y
publicaciones periódicas, no obstante su obligación de efectuar
el depósito de cuatro ejemplares de cada número publicado, inscribirá
su publicación una sola vez y bajo un solo número de depósito. En
lo referente a las series numeradas de publicaciones, cada número
será considerado, a los efectos del Depósito Legal, como unidad
independiente.133
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