Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

La propiedad de medios impresos de comunicación no tiene exigencias mayores. No precisa de autorización expresa. Su constitución seguirá el mismo camino que cualquier otra empresa de índole comercial.

Según el Art. 3 de la Ley de Imprenta, los diarios, revistas y publicaciones periodísticas consignarán en sus primeras páginas, pena de ser considerados clandestinos, los nombres de los editores y director responsables. Para ser director o editor responsable es necesario estar en goce de los derechos civiles.130

El Art. 4 del mismo compilado, establece que los folletos, libros cuadernos, papeles u otras publicaciones eventuales llevarán al pie de ellos, el nombre del establecimiento y el del editor propietario. Las publicaciones que no llenen este requisito se considerarán clandestinas.131

Según el Art. 5, la clandestinidad de un establecimiento de impresión o de una publicación, será penada con una multa, que se aplicará a los propietarios, administradores y editores. En caso de publicidad clandestina la responsabilidad del director o editor así como del propietario de la imprenta es mancomunada y solidaria, y la multa solamente les alcanza a ellos y no a los autores.

Casi todos los medios impresos del país insertan el nombre del director y otros responsables de la publicación en la página editorial, siendo una práctica admitida hace varias décadas.

Para el Depósito Legal ? según el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 4650 de 14 de mayo de 1957 y el Reglamento de Depósito Legal Obligatorio, Decreto Supremo Nº 8617 de 8 de enero de 1969 ? de toda obra impresa en el país así como en el extranjero, cuando por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, por el domicilio del autor o editor, o por circunstancia cualesquiera, asuma ella la condición de obra nacional, deben depositarse obligatoriamente en la Biblioteca Nacional, con sede en la ciudad de Sucre, tres ejemplares: uno destinado al uso del público y otro a su conservación permanente en el fondo bibliográfico de la Nación; y un tercero para la Biblioteca del Congreso de La Paz.132

El Art. 5 del Reglamento señala que los diarios, revistas y publicaciones periódicas, no obstante su obligación de efectuar el depósito de cuatro ejemplares de cada número publicado, inscribirá su publicación una sola vez y bajo un solo número de depósito. En lo referente a las series numeradas de publicaciones, cada número será considerado, a los efectos del Depósito Legal, como unidad independiente.133

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