Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Aunque no existe una norma especial que regule lo correspondiente a la presencia de capital extranjero en los medios de comunicación, la Ley de Imprenta en su Art. 33 dispone: ?Para que un periodista extranjero pueda trabajar en un medio de comunicación social de Bolivia, previamente debe acreditar su profesión ante el Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la correspondiente organización periodística, con la documentación eficazre  necesaria debidamente legalizada. Llenado este trámite, podrá cumplir tareas periodísticas por espacio de seis meses, término en el que debe regularizar su situación cumpliendo los requisitos legales respectivos".ide134

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