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B
o l i v i a
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Aunque no existe una norma especial que regule lo correspondiente
a la presencia de capital extranjero en los medios de comunicación,
la Ley de Imprenta en su Art. 33 dispone: ?Para que un periodista
extranjero pueda trabajar en un medio de comunicación social de
Bolivia, previamente debe acreditar su profesión ante el Ministerio
de Educación y Cultura, por intermedio de la correspondiente organización
periodística, con la documentación eficazre
necesaria debidamente legalizada. Llenado este trámite, podrá
cumplir tareas periodísticas por espacio de seis meses, término
en el que debe regularizar su situación cumpliendo los requisitos
legales respectivos".ide134
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