Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

2. LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

Continúa vigente la Ley de Imprenta del 19 de enero de 19254, pese a los repetidos intentos de sustitución de ese instrumento jurídico calificado de obsoleto.

La Ley 494 del 29 de diciembre de 1979, en el Art. l reconoce e instituye: ?La profesión de periodista en provisión nacional, a los ciudadanos que hayan obtenido el respectivo título académico en la Universidad Boliviana?.5 Mediante su Art. 6 se crea el Registro Nacional de Periodistas, a cargo del Ministerio de Educación, ahora Secretaría, en el que deben registrarse los títulos.6

La Ley de Imprenta en su Art.1 dispone: ?Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley?.7

Art. 2: ?Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento:

1.  los que firmen como autores una publicación;

2.  los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas;

3.  los editores. Si los que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente responsables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será el director y en su defecto, el editor, el responsable. A falta de éstos, y en todos los casos, las responsabilidades penales o pecuniarias recaerán sobre las personas enumeradas en el Art. 1, siempre que sean distintas de aquellos. La responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni mancomunada, sino sucesiva, y se establece en el orden determinado".8

Art. 6: ?Son responsables de las transcripciones, para los efectos penales de esta Ley y para los de propiedad literaria, los directores de publicaciones y a falta de éstos, los editores. De las publicaciones impresas en el exterior son responsables aquellos que las pusiesen en circulación?.11

Art. 7: ?No hay delito de imprenta sin publicación. Se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta, se fi?ja en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo y otros casos semejantes".12

El Estatuto Orgánico del Periodista dispone en su Art. l: ?El periodismo es una profesión de servicio a la sociedad; posee el atributo de la fe pública, y su ejercicio está garantizado por la Constitución Política del Estado y sus leyes vigentes?.ð13

Art. 2: ?La Constitución Política del Estado garantiza una absoluta libertad de expresión, entendida como el derecho de los miembros de una sociedad a emitir su opinión y ser informados, sin restric_ción alguna?.14

Art. 3: ?El periodista profesional podrá ejercitar las siguientes funciones:

a)  En periódico: director, codirector, subdirector, jefe de redacción, jefe de informaciones, corrector de estilo, y redactor, reportero gráfico y corresponsal.

b)  En televisión: director, subdirector, jefe del departamento de prensa, redactor, reportero, camarógrafo de prensa.

c)  En radio: director, jefe del departamento de prensa, redactor, reportero.

d)  En otros medios de comunicación oral y/o escrito y oficinas de Relaciones Públicas: todas aquellas funciones que impliquen el ejercicio de la profesión de periodista?.15

Art. 6: ?El periodista con título en Provisión Nacional está plenamente habilitado para el ejercicio de la profesión periodística?._16

Art. 7: ?Se reconoce el título de periodista profesional en Provisión Nacional a quienes hayan obtenido el título académico de Licenciado o Técnico en Ciencias de la Comunicación de la Universidad y a quienes, por su antigüedad y capacidad comprobadas en el ejercicio de las actividades periodísticas, soliciten el otorgamiento del título conforme a su reglamento?.17

Art. 8: ?Los títulos expedidos por las universidades del exterior tendrán validez previa revalidación legal y de acuerdo a convenios internacionales".18

Art. 9: ?Los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado son inherentes a todo periodista en Bolivia. La libertad de expresión le corresponde en el más alto grado ya que debe ejercer sus funciones en la comunicación y la interpretación de los acontecimientos del país y del mundo. Nadie puede coartar la libertad de expresión e información del periodista, bajo sanción de constituirse en imputado por violación de derechos constitucionales?.?19

Art. 10: ?La libertad de información plena corresponde al periodista y le da derecho de acceso a toda fuente informativa para comunicar hechos y acontecimientos sin otras restricciones que las establecidas por la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925?.20

Art. 11: ?Las funciones u orígenes de las informaciones deben ser guardadas en reserva, dentro de un estricto secreto profesional, el cual no puede ser revelado salvo orden de tribunal competente y la aplicación del _Art. 10 de la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925?.21

Art. 12: ?El periodista tiene derecho a una remuneración suficiente que le permita vivir con dignidad?.22

Art. 13: ?Todo periodista y su familia tiene derecho a servicios de Seguridad Social en la forma y regímenes dispuestos por la Ley General del Trabajo el Código de Seguridad Social y otras leyes y disposiciones relativas a la seguridad social?.23

Art. 17: ?El periodista está obligado a ser veraz, honesto y ecuánime en el ejercicio de su profesión, así como observar en el desempeño de sus funciones respeto a las normas éticas".24

Art. 18: ?El lenguaje que use el periodista en sus crónicas, comentarios o información, deberá ser mesurado y exento de obscenidad, injurias, calumnias o expresiones lesivas a la moral?.25

Art. 19: ?El periodista está obligado a respaldar la información que divulga con testimonios fehacientes que avalen su veracidad?._26

Art. 20: ?Nadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el periodista podrá denunciar públicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible a represalias?.t27

Art. 25: ?Se reconoce la función de reportero gráfico dentro del periodismo, dando lugar al título de Reportero Gráfico en Provisión Nacional de acuerdo a la Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979?._28

Art. 26: ?Los derechos y obligaciones correspondientes a los periodistas profesionales se hace extensivo al reportero gráfico, cuya actividad es una forma de ejercicio del periodismo en general?.29

Art. 27: ?Ningún medio de comunicación social, sea diario, periódico, semanario, revista de circulación permanente, radioemisoras, canales de televisión y corresponsalías de agencias periodísticas, nacionales e internacionales, podrá contar en sus tareas específicamente periodísticas, con personal que no posea título profesional que no este inscrito en el Registro Nacional de Periodistas?.P30

Art. 28: ?Las empresas de publicidad subsidiarias o agencias de compañías internacionales de publicidad con sede en Bolivia y cualquier otra empresa dedicada a este tipo de actividad, deberán contar con periodistas profesionales en todas aquellas especialidades que exijan tal responsabilidad?.31

Art. 29: ?Los responsables de las oficinas de relaciones públicas en reparticiones estatales, autárquicas, semiautárquicas y privadas preferentemente deben poseer título profesional de relacionista público, periodi=sta o comunicador social. Los funcionarios que cumplan tareas específicamente periodísticas en aquellas fuentes de trabajo necesariamente deben ser periodistas profesionales?.u32

Art. 30: ?Los estudiantes de la carrera de Periodismo o Ciencias de la Comunicación autorizados por su Universidad, podrán realizar prácticas en cualquier medio de comunicación social durante el tiempo establecido para el efecto?.33

Art. 31: ?Se considera legal la actividad periodística cuando está ejercida por persona que no posee el título en Provisión Nacional de Periodista"._34

Art. 32: ?Las personas que se atribuyen en la condición de periodistas sin cumplir los requisitos legales correspondientes, serán sancionados y procesados de acuerdo con los Códigos Penal y de Procedimiento Pcenal".35

Art. 34: ?Los periodistas están facultados para organizarse sindical y profesionalmente de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas?.36

Art. 35: ?A los periodistas les asiste el derecho de organizarse en entidades de acuerdo a los requerimientos _de su especialidad, siempre que no contravengan los principios y normas que rigen sus instituciones matrices y al presente Estatuto?.m37

Art. 36: ?De acuerdo con el Art. 6 de La Ley 494, el Registro Nacional de Periodistas y Reporteros Gráficos estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura y será organizado en base a los títulos en provisiión nacional expedidos por el Poder Ejecutivo o la respectiva autoridad de la Universidad Boliviana, según fuese el caso?.38

Art. 37: ?Todo periodista y reportero gráfico con título provisión nacional tendrá derecho al carnet único conforme a lo establecido por el Art. 6 de la Ley 494 de 29 de diciembre de 1979?.39

Art. 38: ?La Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y la Asociación de Periodistas crearán y entregarán la chapa como insignia de la profesión, a todos los periodistas que acreditan estar registrados en la Matrícula Nacional y que posean el carnet único?.40

Art. 39: ?La condición de periodista o reportero gráfico solo podrá ser acreditado, aparte del título, por el carnet único y la chapa que serán entregados a quienes hayan cumplido los requisitos de profesionalización. A partir de la fecha de aprobación _del presente Estatuto Orgánico, ninguna empresa o medio de comunicación social podrá otorgar certificados o credenciales que confieran esa calidad a persona alguna?.41

Art. 40: ?Los organismos nacionales y departamentales de identificación deberán exigir la presentación del título en Provisión Nacional o el carnet único para insertar la designación de ?periodista?, como proafesión, de quienes soliciten carnet de identidad o pasaporte internacional. El funcionario o los funcionarios que omitan esta exigencia se harán pasibles a ser enjuiciados como encubridores de ejercicio ilegal d?e la profesión?.42

Art. 41: ?Las funciones de director, codirector, subdirector, jefe de prensa, miembros del consejo de redacción y jefes de informaciones, serán desempeñados por bolivianos en pleno ejercicio de sus derechos ciudioadanos. Quedan exceptuados de esta disposición los directores de Agencias noticiosas extranjeras y publicaciones que se hagan en otros idiomas o sobre informaciones exclusivamente internacionales".43

Art. 42: ?El empleador podrá contratar a periodistas profesionales extranjeros autorizados de acuerdo con los Arts. 33 del presente Estatuto y 30  de la Ley General del Trabajo. Quedan al margen de esta obligación las agencias noticiosas internacionales?._44

Art. 43: ?En la cobertura y difusión de noticias locales y nacionales los medios de comunicación masiva deberán dar prioridad al trabajo de sus propias plantas de redacción antes que al servicio cablegráfico de las agencias de noticias extranjeras?.45

Art. 44: ?Es incompatible el desempeño de la función periodística con el trabajo en funciones jerárquicas en instituciones públicas y privadas"._46

Art. 45: ?La jornada laboral del periodista en provisión nacional es la establecida en su propia reglamentación y la Ley General del Trabajo. Todo tiempo trabajado excedente al legal, estará comprendido dentro del régimen de trabajo extraordinario con derecho a pago con el recargo del ciento por ciento?.47

Art. 46: ?Dado La naturaleza del trabajo periodístico y los riesgos que conlleva, el empleador deberá contratar seguro de vida y de accidentes para su personal de periodistas con carácter permanente?.48

Art. 47: ?Las empresas periodísticas, radiofónicas, televisivas, computarán las vacaciones anuales de los periodistas profesionales y de los aspirantes, conforme a disposición es legales en vigencia.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo?.49

 

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