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B
o l i v i a
2.
LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA
Continúa vigente la Ley de Imprenta del 19 de enero de 19254, pese a los repetidos intentos
de sustitución de ese instrumento jurídico calificado de obsoleto.
La Ley 494 del 29 de diciembre de 1979, en el Art. l reconoce
e instituye: ?La profesión de periodista en provisión nacional,
a los ciudadanos que hayan obtenido el respectivo título académico
en la Universidad Boliviana?.5 Mediante
su Art. 6 se crea el Registro Nacional de Periodistas, a cargo del
Ministerio de Educación, ahora Secretaría, en el que deben registrarse
los títulos.6
La Ley de Imprenta en su Art.1 dispone: ?Todo hombre tiene
el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa
censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley?.7
Art. 2: ?Son responsables de los delitos cometidos por la prensa
o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento:
1. los que firmen como
autores una publicación;
2. los directores de
diarios, revistas y publicaciones periodísticas;
3. los editores. Si los
que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no
fuesen personas jurídicamente responsables, o no tuviesen la solvencia
necesaria para responder por los delitos denunciados, será el director
y en su defecto, el editor, el responsable. A falta de éstos, y
en todos los casos, las responsabilidades penales o pecuniarias
recaerán sobre las personas enumeradas en el Art. 1, siempre que
sean distintas de aquellos. La responsabilidad de las personas señaladas
no es conjunta ni mancomunada, sino sucesiva, y se establece en
el orden determinado".8
Art. 6: ?Son responsables de las transcripciones, para los
efectos penales de esta Ley y para los de propiedad literaria, los
directores de publicaciones y a falta de éstos, los editores. De
las publicaciones impresas en el exterior son responsables aquellos
que las pusiesen en circulación?.11
Art. 7: ?No hay delito de imprenta sin publicación. Se entiende
realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares
del impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone
en venta, se fi?ja en un paraje, se deja en un establecimiento,
se remite por correo y otros casos semejantes".12
El Estatuto Orgánico del Periodista dispone en su Art. l: ?El
periodismo es una profesión de servicio a la sociedad; posee el
atributo de la fe pública,
y su ejercicio
está garantizado por la Constitución Política del Estado y sus leyes
vigentes?.ð13
Art. 2: ?La Constitución Política del Estado garantiza una
absoluta libertad de expresión, entendida como el derecho de los
miembros de una sociedad a emitir su opinión y ser informados, sin
restric_ción alguna?.14
Art. 3: ?El periodista profesional podrá ejercitar las siguientes
funciones:
a) En periódico: director,
codirector, subdirector, jefe de redacción, jefe de informaciones, corrector
de estilo, y redactor, reportero gráfico y corresponsal.
b) En televisión: director,
subdirector, jefe del departamento de prensa, redactor, reportero,
camarógrafo de prensa.
c) En radio: director,
jefe del departamento de prensa, redactor, reportero.
d) En otros medios de
comunicación oral y/o escrito y oficinas de Relaciones Públicas:
todas aquellas funciones que impliquen el ejercicio de la profesión
de periodista?.15
Art. 6: ?El periodista con título en Provisión Nacional está
plenamente habilitado para el ejercicio de la profesión periodística?._16
Art. 7: ?Se reconoce el título de periodista profesional en
Provisión Nacional a quienes hayan obtenido el título académico
de Licenciado o Técnico en Ciencias de la Comunicación de la Universidad
y a quienes, por su antigüedad y capacidad comprobadas en el ejercicio
de las actividades periodísticas, soliciten el otorgamiento del
título conforme a su reglamento?.17
Art. 8: ?Los títulos expedidos por las universidades del exterior
tendrán validez previa revalidación legal y de acuerdo a convenios
internacionales".18
Art. 9: ?Los derechos reconocidos por la Constitución Política
del Estado son inherentes a todo periodista en Bolivia. La libertad
de expresión le corresponde en el más alto grado ya que debe ejercer
sus funciones en la comunicación y la interpretación de los acontecimientos
del país y del mundo. Nadie puede coartar la libertad de expresión
e información del periodista, bajo sanción de constituirse en imputado
por violación de derechos constitucionales?.?19
Art. 10: ?La libertad de información plena corresponde al periodista
y le da derecho de acceso a toda fuente informativa para comunicar
hechos y acontecimientos sin otras restricciones que las establecidas
por la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925?.20
Art. 11: ?Las funciones u orígenes de las informaciones deben
ser guardadas en reserva, dentro de un estricto secreto profesional,
el cual no puede ser revelado salvo orden de tribunal competente
y la aplicación del _Art. 10 de la Ley de Imprenta de 19 de enero
de 1925?.21
Art. 12: ?El periodista tiene derecho a una remuneración suficiente
que le permita vivir con dignidad?.22
Art. 13: ?Todo periodista y su familia tiene derecho a servicios
de Seguridad Social en la forma y regímenes dispuestos por la Ley
General del Trabajo el Código de Seguridad Social y otras leyes
y disposiciones relativas a la seguridad social?.23
Art. 17: ?El periodista está obligado a ser veraz, honesto
y ecuánime en el ejercicio de su profesión, así como observar en
el desempeño de sus funciones respeto a las normas éticas".24
Art. 18: ?El lenguaje que use el periodista en sus crónicas,
comentarios o información, deberá ser mesurado y exento de obscenidad,
injurias, calumnias o expresiones lesivas a la moral?.25
Art. 19: ?El periodista está obligado a respaldar la información
que divulga con testimonios fehacientes que avalen su veracidad?._26
Art. 20: ?Nadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias
en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere,
el periodista podrá denunciar públicamente este hecho y no podrá
ser objeto de despido ni ser pasible a represalias?.t27
Art. 25: ?Se reconoce la función de reportero gráfico dentro
del periodismo, dando lugar al título de Reportero Gráfico en Provisión
Nacional de acuerdo a la Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979?._28
Art. 26: ?Los derechos y obligaciones correspondientes a los
periodistas profesionales se hace extensivo al reportero gráfico,
cuya actividad es una forma de ejercicio del periodismo en general?.29
Art. 27: ?Ningún medio de comunicación social, sea diario,
periódico, semanario, revista de circulación permanente, radioemisoras,
canales de televisión y corresponsalías de agencias periodísticas,
nacionales e internacionales, podrá contar en sus tareas específicamente
periodísticas, con personal que no posea título profesional que
no este inscrito en el Registro Nacional de Periodistas?.P30
Art. 28: ?Las empresas de publicidad subsidiarias o agencias
de compañías internacionales de publicidad con sede en Bolivia y
cualquier otra empresa dedicada a este tipo de actividad, deberán
contar con periodistas profesionales en todas aquellas especialidades
que exijan tal responsabilidad?.31
Art. 29: ?Los responsables de las oficinas de relaciones públicas
en reparticiones estatales, autárquicas, semiautárquicas y privadas
preferentemente deben poseer título profesional de relacionista
público, periodi=sta o comunicador social. Los funcionarios que
cumplan tareas específicamente periodísticas en aquellas fuentes
de trabajo necesariamente deben ser periodistas profesionales?.u32
Art. 30: ?Los estudiantes de la carrera de Periodismo o Ciencias
de la Comunicación autorizados por su Universidad, podrán realizar
prácticas en cualquier medio de comunicación social durante el tiempo
establecido para el efecto?.33
Art. 31: ?Se considera legal la actividad periodística cuando
está ejercida por persona que no posee el título en Provisión Nacional
de Periodista"._34
Art. 32: ?Las personas que se atribuyen en la condición de
periodistas sin cumplir los requisitos legales correspondientes,
serán sancionados y procesados de acuerdo con los Códigos Penal
y de Procedimiento Pcenal".35
Art. 34: ?Los periodistas están facultados para organizarse
sindical y profesionalmente de acuerdo a la Constitución Política
del Estado, la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas?.36
Art. 35: ?A los periodistas les asiste el derecho de organizarse
en entidades de acuerdo a los requerimientos _de su especialidad,
siempre que no contravengan los principios y normas que rigen sus
instituciones matrices y al presente Estatuto?.m37
Art. 36: ?De acuerdo con el Art. 6 de La Ley 494, el Registro
Nacional de Periodistas y Reporteros Gráficos estará a cargo del
Ministerio de Educación y Cultura y será organizado en base a los
títulos en provisiión nacional expedidos por el Poder Ejecutivo
o la respectiva autoridad de la Universidad Boliviana, según fuese
el caso?.38
Art. 37: ?Todo periodista y reportero gráfico con título provisión
nacional tendrá derecho al carnet único conforme a lo establecido
por el Art. 6 de la Ley 494 de 29 de diciembre de 1979?.39
Art. 38: ?La Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia
y la Asociación de Periodistas crearán y entregarán la chapa como
insignia de la profesión, a todos los periodistas que acreditan
estar registrados en la Matrícula Nacional y que posean el carnet
único?.40
Art. 39: ?La condición de periodista o reportero gráfico solo
podrá ser acreditado, aparte del título, por el carnet único y la
chapa que serán entregados a quienes hayan cumplido los requisitos
de profesionalización. A partir de la fecha de aprobación _del presente
Estatuto Orgánico, ninguna empresa o medio de comunicación social
podrá otorgar certificados o credenciales que confieran esa calidad
a persona alguna?.41
Art. 40: ?Los organismos nacionales y departamentales de identificación
deberán exigir la presentación del título en Provisión Nacional
o el carnet único para insertar la designación de ?periodista?,
como proafesión, de quienes soliciten carnet de identidad o pasaporte
internacional. El funcionario o los funcionarios que omitan esta
exigencia se harán pasibles a ser enjuiciados como encubridores
de ejercicio ilegal d?e la profesión?.42
Art. 41: ?Las funciones de director, codirector, subdirector,
jefe de prensa, miembros del consejo de redacción y jefes de informaciones,
serán desempeñados por bolivianos en pleno ejercicio de sus derechos
ciudioadanos. Quedan exceptuados de esta disposición los directores
de Agencias noticiosas extranjeras y publicaciones que se hagan
en otros idiomas o sobre informaciones exclusivamente internacionales".43
Art. 42: ?El empleador podrá contratar a periodistas profesionales
extranjeros autorizados de acuerdo con los Arts. 33 del presente
Estatuto y 30 de la Ley
General del Trabajo. Quedan al margen de esta obligación las agencias
noticiosas internacionales?._44
Art. 43: ?En la cobertura y difusión de noticias locales y
nacionales los medios de comunicación masiva deberán dar prioridad
al trabajo de sus propias plantas de redacción antes que al servicio
cablegráfico de las agencias de noticias extranjeras?.45
Art. 44: ?Es incompatible el desempeño de la función periodística
con el trabajo en funciones jerárquicas en instituciones públicas
y privadas"._46
Art. 45: ?La jornada laboral del periodista en provisión nacional
es la establecida en su propia reglamentación y la Ley General del
Trabajo. Todo tiempo trabajado excedente al legal, estará comprendido
dentro del régimen de trabajo extraordinario con derecho a pago
con el recargo del ciento por ciento?.47
Art. 46: ?Dado La naturaleza del trabajo periodístico y los
riesgos que conlleva, el empleador deberá contratar seguro de vida
y de accidentes para su personal de periodistas con carácter permanente?.48
Art. 47: ?Las empresas periodísticas, radiofónicas, televisivas,
computarán las vacaciones anuales de los periodistas profesionales
y de los aspirantes, conforme a disposición es legales en vigencia.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente
Decreto Supremo?.49
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