Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

5. ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA

El Art. 228 de la Constitución Política del Estado establece que es la ley suprema del ordenamiento jurídico del Estado boliviano. En consecuencia, se determina que los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.51

Sin embargo, Ley de Imprenta trae una estructura de tribunales especiales para el juzgamiento de los delitos cometidos en las publicaciones y por los periodistas.52

Su Art. 28: ?Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares, serán llevados potestivamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Más, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo qu
e el autor o persona responsable diera ante el juez y por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de las satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad".o
53

Art. 29: ?Compete también conocer a los tribunales ordinarios, de las calumnias e injurias al jurado, de las faltas de imprenta y de las acciones civiles procedentes de los juicios por jurado?._54  

Art. 30: ?No hay reciprocidad en las injurias o calumnias inferidas por la prensa y el jurado no podrá conocer a un mismo tiempo, de dos publicaciones respectivamente injuriosas o calumniosas?.ÿ55

Art. 31: ?La acción penal por delitos y faltas de imprenta corresponde al ministerio público. La denuncia a cualquier individuo?.56

 

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