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B
o l i v i a
5.
ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA
El Art. 228 de la Constitución Política del Estado establece
que es la ley suprema del ordenamiento jurídico del Estado boliviano.
En consecuencia, se determina que los tribunales, jueces y autoridades
la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia
a cualesquiera otras resoluciones.51
Sin embargo, Ley de Imprenta trae una estructura de tribunales
especiales para el juzgamiento de los delitos cometidos en las publicaciones
y por los periodistas.52
Su Art. 28: ?Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos
de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria
y calumnia contra los particulares, serán llevados potestivamente
ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos
que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán
quejarse ante el Jurado. Más, si a título de combatir actos de los
funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente,
podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando
los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán
las sanciones del Código Penal, salvo qu
e el autor o persona responsable diera ante el juez y por la prensa,
satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos
de las satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad".o53
Art. 29: ?Compete también conocer a los tribunales ordinarios,
de las calumnias e injurias al jurado, de las faltas de imprenta
y de las acciones civiles procedentes de los juicios por jurado?._54
Art. 30: ?No hay reciprocidad en las injurias o calumnias inferidas
por la prensa y el jurado no podrá conocer a un mismo tiempo, de
dos publicaciones respectivamente injuriosas o calumniosas?.ÿ55
Art. 31: ?La acción penal por delitos y faltas de imprenta
corresponde al ministerio público. La denuncia a cualquier individuo?.56
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