Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

La difamación, calumnia e injuria están reguladas en los Arts. 282, 283, 284, 285 y 287 del Código Penal, Decreto Ley Nº 10.426 de 23 de agosto de 1972 cuyo texto fue elevado a categoría de Ley mediante la Ley de 10 de marzo de 1997, y en los Arts. 27 al 30 de la Ley de Imprenta.

Estos delitos son de acción privada, debiendo accionarse solamente por las víctimas, por sus representantes acreditados mediante poder por sus causahabientes, por cuya razón el Estado no investiga de oficio la comisión de estos delitos. Se sanciona con la prestación de trabajo, privación de libertad y multa, según los casos.67

Art. 282 (Difamación): ?El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días?.68

Art. 283 (Calumnia): ?El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de cien a trescientos días?.69

Art. 284 (Ofensa a la memoria de difuntos): ?El que ofendiere la memoria de un difunto con expresiones difamatorias o con imputaciones calumniosas, incurrirá en las mismas penas de los dos artículos anteriores?.70

Art. 285 (Propalación de ofensas): ?El que propalare o reprodujere por cualquier medio los hechos a que se refieren los artículos 282, 283 y 284, será sancionados como autor de los mismos?.71

Art. 286 (Excepción de verdad): ?El autor de difamación y calumnia no será punible, si las imputaciones consistieren en afirmaciones verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:

7.  Cuando se trate de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus funciones.

8.  Cuando el querellante pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal prueba no afecte derechos y secretos de tercera persona?.72

Art. 287 (Injuria): ?El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días.

Si el hecho previsto en el Art. 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días sin perjuicio de las penas correspondientes?.73

Art. 288 (Interdicción de Ia prueba): ?No será admitida la prueba sino en los casos señalados en el art. 286?.74

Art. 289 (Retractación): ?El sindicado de un delito contra el honor quedará exento de pena, si se retractare antes o a tiempo de prestar su indagatoria?.

No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho.

La pena será de privación de libertad de dos a cuatro años, si le infligiere cualquier especie de tormentos o torturas.

Si éstas causaren lesiones, la pena será de privación de libertad de dos a seis años; y si éstas causaren la muerte, se aplicará la pena de presidio de diez años?. 75

Art. 290 (Ofensas recíprocas): Si las ofensas o imputaciones fueren recíprocas, el juez podrá, según las circunstancias, eximir de pena a las dos partes o alguna de ellas?.76

Según la Ley de Imprenta, los delitos y faltas de imprenta corresponden al ministerio público77 y se regirán por lo dispuesto en la misma Ley de Imprenta que prevé un proceso especial para los periodistas.78 En efecto, dicha regla se confirma en forma clara en el Art. 28 de la mencionada ley al decir que los delitos cometidos por particulares se regulan por las disposiciones del Código Penal y los delitos de imprenta por la Ley de Imprenta.79

La Ley de Imprenta en su Art. 10 establece: ?Se delinque contra la Constitución en los escritos que se dirijan a trastornar, destruir o inducir a su inobservancia, en todo o en parte de sus disposiciones?.80

Art. 11: ?Se delinque contra la sociedad, en los que comprometan la existencia o integridad de la Nación, o expongan a una guerra extranjera, o tiendan a trastornar la tranquilidad y orden público, o inciten o sostcióengan conmociones o desobediencia a la leyes o a las autoridades, o provoquen la perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales?._81   

Art. 12: ?No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos de la Constitución o de los actos legislativos, administrativos o judiciales, con el objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad de su reforma,ð siempre que no contengan ofensas de otro género?.82

Art. 13: ?Se delinque contra las personas individuales o colectivas, en los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las imputaciones injuriosas?._83

Art. 14: ?Nadie puede ser admitido a probar la verdad de hechos difamatorios, sino contra los funcionarios públicos o gerentes de sociedades anónimas o en comandita por acciones sobre imputaciones relativas al ejercicio de sus funciones.

La prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena, sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere necesariamente dependiente de los mismos hechos".84

Art. 15: ?Las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda exclusivamente al Jurado, son pecuniarias, y en ningún caso pueden exceder de cuatrocientos bolivianos?.85

Art. 16: ?Los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales, se castigarán con una multa de cuarenta a doscientos cuarenta bolivianos.a

Los delitos contra la sociedad o la Constitución, de ochenta a cuatrocientos bolivianos?.86

Art. 17: ?En los delitos de que conozca el Jurado, solo podrá imponerse pena corporal a los que no puedan exhibir la pena pecuniaria, computándose cada día de reclusión por el valor de Bs. 3.20?.87

Art. 18: ?Son faltas de imprenta las contravenciones a cualesquiera de las disposiciones de esta ley, no comprendidas en la clasificación de delitos?.ð88

Art. 19: ?Las faltas de imprenta se castigarán con una multa que no exceda de ciento sesenta bolivianos?.89

Art. 20: ?La acción penal se prescribe en cuatro meses, corridos desde el día de la publicación del impreso; y en los clandestinos, desde que hubiesen llegado a conocimiento de la autoridad. Si el ofendido estuviere fuera de la República, el término correrá desde su regreso a ella?.90

Art. 28: ?Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares, serán llevados potestivamente ante el Jurado o_ los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Más, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo qu ee el autor o persona responsable diera ante el juez y por la prensa; satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de las satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad?.91

Art. 29: ?Compete también conocer a los tribunales ordinarios, de las calumnias e injurias al jurado, de las faltas de imprenta y de las acciones civiles procedentes de los juicios por jurado?.92    

El régimen penal boliviano establece un tipo penal por infracciones que impiden la libertad de emisión del pensamiento. El Código Penal trae en su Art. 296 (Delitos contra la libertad de prensa) el siguiente mandato: ?Será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de treinta a doscientos días, el que ilegalmente impidiere o estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso?.99

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