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B
o l i v i a
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
La difamación, calumnia e injuria están reguladas en los Arts.
282, 283, 284, 285 y 287 del Código Penal, Decreto Ley Nº 10.426
de 23 de agosto de 1972 cuyo texto fue elevado a categoría de Ley
mediante la Ley de 10 de marzo de 1997, y en los Arts. 27 al 30
de la Ley de Imprenta.
Estos delitos son de acción privada, debiendo accionarse solamente
por las víctimas, por sus representantes acreditados mediante poder
por sus causahabientes, por cuya razón el Estado no investiga de
oficio la comisión de estos delitos. Se sanciona con la prestación
de trabajo, privación de libertad y multa, según los casos.67
Art. 282 (Difamación): ?El que de manera pública, tendenciosa
y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta
capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva,
incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de
veinte a doscientos cuarenta días?.68
Art. 283 (Calumnia): ?El que por cualquier medio imputare a
otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación
de libertad de cien a trescientos días?.69
Art. 284 (Ofensa a la memoria de difuntos): ?El que ofendiere
la memoria de un difunto con expresiones difamatorias o con imputaciones
calumniosas, incurrirá en las mismas penas de los dos artículos
anteriores?.70
Art. 285 (Propalación de ofensas): ?El que propalare o reprodujere
por cualquier medio los hechos a que se refieren los artículos 282,
283 y 284, será sancionados como autor de los mismos?.71
Art. 286 (Excepción de verdad): ?El autor de difamación y calumnia
no será punible, si las imputaciones consistieren en afirmaciones
verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:
7. Cuando se trate de
ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus
funciones.
8. Cuando el querellante
pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal prueba no afecte
derechos y secretos de tercera persona?.72
Art. 287 (Injuria): ?El que por cualquier medio y de un modo
directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación
de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días.
Si el hecho previsto en el Art. 283 y la injuria a que se refiere
este artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado
o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio
y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días sin perjuicio
de las penas correspondientes?.73
Art. 288 (Interdicción de Ia prueba): ?No será admitida la
prueba sino en los casos señalados en el art. 286?.74
Art. 289 (Retractación): ?El sindicado de un delito contra
el honor quedará exento de pena, si se retractare antes o a tiempo
de prestar su indagatoria?.
No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho.
La pena será de privación de libertad de dos a cuatro años,
si le infligiere cualquier especie de tormentos o torturas.
Si éstas causaren lesiones, la pena será de privación de libertad
de dos a seis años; y si éstas causaren la muerte, se aplicará la
pena de presidio de diez años?. 75
Art. 290 (Ofensas recíprocas): Si las ofensas o imputaciones
fueren recíprocas, el juez podrá, según las circunstancias, eximir
de pena a las dos partes o alguna de ellas?.76
Según la Ley de Imprenta, los delitos y faltas de imprenta
corresponden al ministerio público77 y se regirán por lo dispuesto en la misma Ley de Imprenta
que prevé un proceso especial para los periodistas.78 En efecto, dicha regla se
confirma en forma clara en el Art. 28 de la mencionada ley al decir
que los delitos cometidos por particulares se regulan por las disposiciones
del Código Penal y los delitos de imprenta por la Ley de Imprenta.79
La Ley de Imprenta en su Art. 10 establece: ?Se delinque contra
la Constitución en los escritos que se dirijan a trastornar, destruir
o inducir a su inobservancia, en todo o en parte de sus disposiciones?.80
Art. 11: ?Se delinque contra la sociedad, en los que comprometan
la existencia o integridad de la Nación, o expongan a una guerra
extranjera, o tiendan a trastornar la tranquilidad y orden público,
o inciten o sostcióengan conmociones o desobediencia a la leyes
o a las autoridades, o provoquen la perpetración de algún delito,
o sean obscenos o inmorales?._81
Art. 12: ?No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos
de la Constitución o de los actos legislativos, administrativos
o judiciales, con el objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad
de su reforma,ð siempre que no contengan ofensas de otro género?.82
Art. 13: ?Se delinque contra las personas individuales o colectivas,
en los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean
o no falsas las imputaciones injuriosas?._83
Art. 14: ?Nadie puede ser admitido a probar la verdad de hechos
difamatorios, sino contra los funcionarios públicos o gerentes de
sociedades anónimas o en comandita por acciones sobre imputaciones
relativas al ejercicio de sus funciones.
La prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de
toda pena, sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que
no fuere necesariamente dependiente de los mismos hechos".84
Art. 15: ?Las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda
exclusivamente al Jurado, son pecuniarias, y en ningún caso pueden
exceder de cuatrocientos bolivianos?.85
Art. 16: ?Los delitos calificados de personales, obscenos o
inmorales, se castigarán con una multa de cuarenta a doscientos
cuarenta bolivianos.a
Los delitos contra la sociedad o la Constitución, de ochenta
a cuatrocientos bolivianos?.86
Art. 17: ?En los delitos de que conozca el Jurado, solo podrá
imponerse pena corporal a los que no puedan exhibir la pena pecuniaria,
computándose cada día de reclusión por el valor de Bs. 3.20?.87
Art. 18: ?Son faltas de imprenta las contravenciones a cualesquiera
de las disposiciones de esta ley, no comprendidas en la clasificación
de delitos?.ð88
Art. 19: ?Las faltas de imprenta se castigarán con una multa
que no exceda de ciento sesenta bolivianos?.89
Art. 20: ?La acción penal se prescribe en cuatro meses, corridos
desde el día de la publicación del impreso; y en los clandestinos,
desde que hubiesen llegado a conocimiento de la autoridad. Si el
ofendido estuviere fuera de la República, el término correrá desde
su regreso a ella?.90
Art. 28: ?Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos
de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria
y calumnia contra los particulares, serán llevados potestivamente
ante el Jurado o_ los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos
que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán
quejarse ante el Jurado. Más, si a título de combatir actos de los
funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente,
podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando
los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán
las sanciones del Código Penal, salvo qu ee el autor o persona responsable
diera ante el juez y por la prensa; satisfacción plena y amplia
al ofendido, y que éste acepte los términos de las satisfacción,
con que quedará cubierta la penalidad?.91
Art. 29: ?Compete también conocer a los tribunales ordinarios,
de las calumnias e injurias al jurado, de las faltas de imprenta
y de las acciones civiles procedentes de los juicios por jurado?.92
El régimen penal boliviano establece un tipo penal por infracciones
que impiden la libertad de emisión del pensamiento. El Código Penal
trae en su Art. 296 (Delitos contra la libertad de prensa) el siguiente
mandato: ?Será sancionado con reclusión de seis meses a tres años
y multa de treinta a doscientos días, el que ilegalmente impidiere
o estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier medio
de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico
o cualquier otro impreso?.99
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