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B
o l i v i a
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
Sobre el derecho a la imagen, el Art. 16 del Código Civil,
Decreto Ley Nº 12.760 de 6 de agosto de 1975, señala: ?1- Cuando
se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando
su reputación o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su
cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo los casos
justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo.
2. Se comprende en la regla anterior la reproducción de la voz de
una persona?.100
Sobre el Derecho al honor, el Art. 17 señala: ?Toda persona
tiene derecho a que sea respetado su nombre. La protección al honor
se efectúa por este código y demás leyes pertinentes?.101
Sobre el Derecho a la Intimidad, el Art. 18 expresa: ?Nadie
puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se tendrá
en cuenta la condición de ella?.102
Por otra parte, el Art. 6 de la Constitución Política del Estado,
señala que ?todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas,
con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías
reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición
económica o social, u otra cualquiera. La dignidad y la libertad
de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber
primordial del Estado?.103
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