Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

Sobre el derecho a la imagen, el Art. 16 del Código Civil, Decreto Ley Nº 12.760 de 6 de agosto de 1975, señala: ?1- Cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo. 2. Se comprende en la regla anterior la reproducción de la voz de una persona?.100

Sobre el Derecho al honor, el Art. 17 señala: ?Toda persona tiene derecho a que sea respetado su nombre. La protección al honor se efectúa por este código y demás leyes pertinentes?.101

Sobre el Derecho a la Intimidad, el Art. 18 expresa: ?Nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se tendrá en cuenta la condición de ella?.102

Por otra parte, el Art. 6 de la Constitución Política del Estado, señala que ?todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado?.103

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