Reunión de Medio Año





 

B o l i v i a

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

El Código del Menor prevé una protección al menor, en relación a la información, al señalar en su Art. 11: ?Las actuaciones de los jueces serán reservadas, igualmente la de los organismos técnico-administrativos. Las certificaciones serán ordenadas por los jueces competentes. Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a menores, no podrán identificarlos ni nominal ni gráficamente, salvo determinación expresa de la autoridad competente, velando en todo caso por el interés del menor?.104

Art. 2: ?La reserva en los procesos que involucren a menores, referida en el Art. 11 del Código del Menor, tiene la finalidad de proteger la dignidad del menor y evitar su estigmatización. Los órganos de comunicación social solicitarán autorización expresa del juez que conoce de la causa, para realizar publicaciones al respecto".st105

Los jueces podrán, según lo establecido en el Art 239 del Código de Procedimiento Penal: ?Autorizar a la prensa o a las empresas de radiodifusión o televisión, la instalación en sala, de aparatos de grabación de fotografía, radiofonía, filmación, altoparlantes u otros, siempre que estos medios de información no perjudiquen el desarrollo del debate y no afecten al decoro del tribunal ni de las partes?.106

Según La Ley Electoral Nº 12.146, del 5 de julio de 1991, y la Ley de Reformas Nº 1.453, del 15 de febrero de 1993, los Partidos, Frentes y Coaliciones Políticas o las personas que contraten propaganda política, serán responsables de su contenido.107 Asimismo, se responsabiliza a los propietarios, directores o gerentes de imprentas, medios de comunicación, cines o empresas publicitarias permitir propaganda o publicidad política anónima de la que resulte agraviada, ofendida o injuriada una persona natural o jurídica.

Según el Art. 102, la propaganda electoral estará limitada, por cada partido o alianza política, a no más de cuatro páginas semanales por periódico de circulación nacional y departamental; a quince minutos diarios de emisora radial, en cada emisora nacional, departamental y local.108

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