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B
o l i v i a
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
El Código del Menor prevé una protección al menor, en relación
a la información, al señalar en su Art. 11: ?Las actuaciones de
los jueces serán reservadas, igualmente la de los organismos técnico-administrativos.
Las certificaciones serán ordenadas por los jueces competentes.
Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias
que involucren a menores, no podrán identificarlos ni nominal ni
gráficamente, salvo determinación expresa de la autoridad competente,
velando en todo caso por el interés del menor?.104
Art. 2: ?La reserva en los procesos que involucren a menores,
referida en el Art. 11 del Código del Menor, tiene la finalidad
de proteger la dignidad del menor y evitar su estigmatización. Los
órganos de comunicación social solicitarán autorización expresa
del juez que conoce de la causa, para realizar publicaciones al
respecto".st105
Los jueces podrán, según lo establecido en el Art 239 del Código
de Procedimiento Penal: ?Autorizar a la prensa o a las empresas
de radiodifusión o televisión, la instalación en sala, de aparatos
de grabación de fotografía, radiofonía, filmación, altoparlantes
u otros, siempre que estos medios de información no perjudiquen
el desarrollo del debate y no afecten al decoro del tribunal ni
de las partes?.106
Según La Ley Electoral Nº 12.146, del 5 de julio de 1991, y
la Ley de Reformas Nº 1.453, del 15 de febrero de 1993, los Partidos,
Frentes y Coaliciones Políticas o las personas que contraten propaganda
política, serán responsables de su contenido.107 Asimismo, se responsabiliza a los propietarios, directores
o gerentes de imprentas, medios de comunicación, cines o empresas
publicitarias permitir propaganda o publicidad política anónima
de la que resulte agraviada, ofendida o injuriada una persona natural
o jurídica.
Según el Art. 102, la propaganda electoral estará limitada,
por cada partido o alianza política, a no más de cuatro páginas
semanales por periódico de circulación nacional y departamental;
a quince minutos diarios de emisora radial, en cada emisora nacional,
departamental y local.108
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