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B
r a s i l
11.
DESACATO o insulto de funcionarios
El
Art. 331 del Código Penal establece la pena de arresto de seis meses
a dos años o multa impuesta por el desacato a un funcionario público.
Según la doctrina nacional, esta figura incluiría cualquier palabra
o acto que causare humillación, desprestigio, o irreverencia a un
funcionario. Puede materializarse mediante falta de acatamiento,
palabras injuriosas, calumniosas, violencias, agresión física, gestos
obscenos, gritos agresivos, etc.
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