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12.
SECRETO PROFESIONAL Y PROTECCION DE FUENTES
La
Ley de Prensa de 1967, en su Art. 7, dispone que: ?En el ejercicio
de la libertad de expresión del pensamiento y de información no
se permitirá el anonimato. Se garantiza y respeta, sin embargo,
la confidencialidad en cuanto a las fuentes u origen de la información
recibida o recogida por periodistas, reporteros radiales o comentaristas.?
Art.
71. Ningún periodista o comentarista radial ni, en general, las
personas mencionadas en el art. 25, podrá ser obligado ni amenazado
a indicar el nombre de su informante ni la fuente de su información,
no pudiendo por su silencio, a ese respecto, sufrir daño alguno,
directa o indirectamente, ni especie alguna de penalidad.
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