Reunión de Medio Año





 

B r a s i l

12. SECRETO PROFESIONAL Y PROTECCION DE FUENTES

La Ley de Prensa de 1967, en su Art. 7, dispone que: ?En el ejercicio de la libertad de expresión del pensamiento y de información no se permitirá el anonimato. Se garantiza y respeta, sin embargo, la confidencialidad en cuanto a las fuentes u origen de la información recibida o recogida por periodistas, reporteros radiales o comentaristas.?

Art. 71. Ningún periodista o comentarista radial ni, en general, las personas mencionadas en el art. 25, podrá ser obligado ni amenazado a indicar el nombre de su informante ni la fuente de su información, no pudiendo por su silencio, a ese respecto, sufrir daño alguno, directa o indirectamente, ni especie alguna de penalidad.

Página principal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela