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B
r a s i l
16.
DERECHOS DE AUTOR
Los
temas están previstos en la Ley No. 9.610/98. Su Art. 36 reza lo
siguiente: ?El derecho de utilización económica de los escritos
publicados por la prensa diaria o periódica, con excepción de los
firmados o que presenten señal de reserva, pertenece al editor,
salvo acuerdo en contrario.?
Párrafo
único. La autorización para la utilización económica de los artículos
firmados para la publicación en diarios y periódicos, no produce
efecto más allá del plazo de periodicidad estipulado de veinte días,
a contar desde su publicación, al fin del cual recobra el autor
su derecho.
El
Art. 46 de la misma Ley, incluido el Título III, Capítulo IV, De
las Limitaciones a los Derechos de Autor, dispone lo siguiente:
No constituye ofensa a los derechos de autor:
I. La reproducción:
a) en la prensa diaria o periódica, de noticia
o artículo informativo, publicado en diarios o periódicos, con la
mención del nombre del autor, si estuvieran firmados, y de la publicación
de la fuente de donde fueron transcritos;
b) en diarios o periódicos, de discursos pronunciados
en reuniones públicas de cualquier naturaleza;
c) de retratos, o de otra forma de representación
de imagen, realizados a pedido, cuando fueran realizados por el
propietario del objeto encomendado, no habiendo oposición de la
persona representada en ellos o de sus herederos;
d) de otras literarias, artísticas o científicas,
para uso exclusivo de deficientes visuales, siempre que la reproducción,
sin fines comerciales, sea realizada mediante el sistema Braile
u otro procedimiento de cualquier tipo para estos destinatarios;
II. La reproducción, en un solo ejemplar, de pequeñas
partes, para uso privado del copiador, siempre que fuera hecha por
éste sin fines de lucro;
III. La cita de libros, periódicos o revistas o cualquier
otro medio de comunicación, de pasajes de cualquier obra para fines
de estudio, crítica o polémica, en la medida justificada para el
fin a alcanzar, indicándose el nombre del autor y el origen de la
obra.
El
Art. 91 establece que: ?Las empresas de radiodifusión podrán realizar
grabaciones de interpretaciones o ejecuciones de artistas que les
sean permitidas para la utilización en determinado número de emisiones,
estando facultada su preservación en archivo público.?
Párrafo
único. La reutilización subsiguiente de los arreglos en el país
o en el exterior, solamente será lícita mediante autorización escrita
de los titulares de bienes intelectuales incluidos en el programa,
debiéndose abonar una remuneración adicional a los titulares por
cada nueva utilización.
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ó Comentarios? escríbanos
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