Reunión de Medio Año





 

B r a s i l

16. DERECHOS DE AUTOR

Los temas están previstos en la Ley No. 9.610/98. Su Art. 36 reza lo siguiente: ?El derecho de utilización económica de los escritos publicados por la prensa diaria o periódica, con excepción de los firmados o que presenten señal de reserva, pertenece al editor, salvo acuerdo en contrario.?

Párrafo único. La autorización para la utilización económica de los artículos firmados para la publicación en diarios y periódicos, no produce efecto más allá del plazo de periodicidad estipulado de veinte días, a contar desde su publicación, al fin del cual recobra el autor su derecho.

El Art. 46 de la misma Ley, incluido el Título III, Capítulo IV, De las Limitaciones a los Derechos de Autor, dispone lo siguiente: No constituye ofensa a los derechos de autor:

I.    La reproducción:

a)   en la prensa diaria o periódica, de noticia o artículo informativo, publicado en diarios o periódicos, con la mención del nombre del autor, si estuvieran firmados, y de la publicación de la fuente de donde fueron transcritos;

b)   en diarios o periódicos, de discursos pronunciados en reuniones públicas de cualquier naturaleza;

c)   de retratos, o de otra forma de representación de imagen, realizados a pedido, cuando fueran realizados por el propietario del objeto encomendado, no habiendo oposición de la persona representada en ellos o de sus herederos;

d)   de otras literarias, artísticas o científicas, para uso exclusivo de deficientes visuales, siempre que la reproducción, sin fines comerciales, sea realizada mediante el sistema Braile u otro procedimiento de cualquier tipo para estos destinatarios;

II.   La reproducción, en un solo ejemplar, de pequeñas partes, para uso privado del copiador, siempre que fuera hecha por éste sin fines de lucro;

III.  La cita de libros, periódicos o revistas o cualquier otro medio de comunicación, de pasajes de cualquier obra para fines de estudio, crítica o polémica, en la medida justificada para el fin a alcanzar, indicándose el nombre del autor y el origen de la obra.

El Art. 91 establece que: ?Las empresas de radiodifusión podrán realizar grabaciones de interpretaciones o ejecuciones de artistas que les sean permitidas para la utilización en determinado número de emisiones, estando facultada su preservación en archivo público.?

Párrafo único. La reutilización subsiguiente de los arreglos en el país o en el exterior, solamente será lícita mediante autorización escrita de los titulares de bienes intelectuales incluidos en el programa, debiéndose abonar una remuneración adicional a los titulares por cada nueva utilización.

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