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17.
REGULACION sobre PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
La
Ley de Prensa de 1967, en su Art. 8, dispone que están sujetos a
registro en el archivo competente del Registro Civil de las Personas
Jurídicas:
I. Los periódicos y demás publicaciones periódicas;
II. Las oficinas de impresión de cualquier naturaleza,
pertenecientes a personas físicas o jurídicas;
III. Las empresas de radiodifusión que mantuvieren
servicios de noticias, reportajes, comentarios, debates y entrevistas;
IV. Las empresas que tuvieren por objeto la distribución
de noticias.
Art.
9. La solicitud de registro contendrá la información y se presentará
acompañada de la siguiente documentación:
I. En el caso de periódicos u otras publicaciones
periódicas:
a)
Título del periódico o de la publicación periódica, sede de la redacción,
administración y oficinas de impresión, dejando en claro, en cuanto
a éstas, si son propias o de terceros, e indicando, en ese caso,
los respectivos propietarios;
b)
Nombre, edad, residencia y prueba de la nacionalidad del director
o jefe de redacción;
c) Nombre, edad, residencia y prueba de la
nacionalidad del propietario;
d) Si fuere propiedad de persona jurídica, un ejemplar
del respectivo estatuto o contrato social y nombre, edad, residencia
y prueba de la nacionalidad de los directores, gerentes y socios
de la persona jurídica propietaria;
II. En el caso de oficinas de impresión:
a)
Nombre, nacionalidad, edad y residencia del gerente y del propietario,
si es persona física;
b)
Sede de la administración, lugar, calle y número donde funcionan
las oficinas y denominación de éstas; nombre, edad, residencia y
prueba de nacionalidad del director o jefe de redacción responsable
de los servicios de noticias, reportajes, comentarios, debates y
entrevistas;
c)
Un ejemplar del contrato o estatuto social, si perteneciere a persona
jurídica.
III. En el caso de empresas de radiodifusión:
a)
Designación de la emisora, sede de su administración y local de
las instalaciones del estudio
IV. En el caso de empresas de noticias:
Párrafo único. Las alteraciones, cualquiera
de esas declaraciones o documentos deberán inscribirse en el registro
en un plazo de 8 (ocho) días.
Art.
10. La falta de registro de las declaraciones exigidas en el artículo
anterior, o de la inscripción de la alteración, será penada con
multa de un valor de medio salario a dos salarios mínimos de la
región.
§1º.
La sentencia que impusiere la multa fijará el plazo, no inferior
a 20 días, para el registro o la alteración de las declaraciones.
§2º.
La multa será en forma preliminar aplicada por la autoridad judicial,
cobrada por proceso ejecutivo, por medio de acción del Ministerio
Público, después de que, marcado por el juez, no fuere cumplido
el despacho.
§3º.
Si el registro o alteración no fuere realizado en el plazo mencionado
en el §1º de este artículo, el juez podrá imponer una nueva multa,
agravándola en un 50% (cincuenta por ciento) toda vez que se excediere
en diez días el plazo señalado en la sentencia.
Art.
11. Se considerará clandestino el periódico u otra publicación periódica
que no estuviere registrada según los términos del art. 9º, o en
cuyo registro no constaren el nombre y la calificación del director
o redactor y del propietario?.
El
Decreto Nº 83.284/79 sobre la profesión de periodista, en su Art.
3, dispone que, a los efectos de este decreto, se considerará empresa
periodística, a aquélla que tuviere como actividad la edición de
un periódico o revista, o la distribución de noticiero, con funcionamiento
efectivo, capacidad financiera y registro legal.
§1º.
Equipárase a una empresa periodística la sección o servicio de empresa
de radiodifusión, televisión o divulgación cinematográfica, o de
agencias de publicidad o de noticias, donde se ejercieren las actividades
previstas en el artículo 20.
Art.
9. En el Ministerio del Trabajo se efectuará la inscripción de los
directores de empresas periodísticas que, no siendo periodistas,
responden por las respectivas publicaciones; para lo cual es necesaria
la presentación de:
I. Evidencia de nacionalidad brasileña:
II. Evidencia de que no ha sido denunciado ni
condenado por la práctica de acto ilícito conforme a la ley penal;
III. Evidencia de registro civil o comercial
de la empresa periodística, con el entero tenor de su acta constitutiva;
IV. Evidencia de depósito del título de la publicación
o de la agencia de noticias en el órgano competente del Ministerio
de Industria y Comercio;
V. 30 ejemplares del periódico, 12 ejemplares de
la revista, o 30 recortes o copias de noticiero, con fechas diferentes
de divulgación.
§1º.
En el caso de una empresa nueva, el Ministerio del Trabajo efectuará
el registro provisional, con validez por 2 años, que se tornará
definitivo después de la comprobación constante del punto V de este
artículo.
§2º.
No serán admitidas la renovación ni la prórroga del plazo de validez
del registro provisional previsto en el párrafo anterior.
Art.
10. ?Será efectuado en el Ministerio del Trabajo el registro o la
inscripción especial del director de empresa no periodística bajo
cuya responsabilidad se editare la publicación destinada a circulación
externa o interna, para el cual se exigirá la presentación de:
I. Evidencia de nacionalidad brasileña;
II. Evidencia de que no ha sido denunciado ni
condenado por la práctica de acto ilícito conforme a la ley penal;
III. Evidencia de depósito del título de la publicación
en el órgano competente del Ministerio de Industria y Comercio.
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