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B
r a s i l
18.
regulacion sobre propriedad extranjera en empresas periodisticas
En
su Art. 222, la Constitución señala que la propiedad de una empresa
periodística y de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes es
privativa de brasileños por nacimiento o naturalización hace más
de diez años, a los cuales corresponde la responsabilidad de su
administración y orientación intelectual.
§1.
Está prohibida la participación de personas jurídicas en el capital
social de empresa periodística o de radiodifusión, con excepción
de las de partidos políticos y de sociedades cuyo capital pertenezca
exclusiva y nominalmente a brasileños.
§2.
La participación mencionada en el párrafo anterior sólo se efectuará
a través de capital sin derecho a voto y no podrá exceder del treinta
por ciento del capital social.
La
Ley de Prensa ordena lo siguiente:
Art.
3. Está prohibida la propiedad de empresas periodísticas, fueren
políticas o simplemente de noticias, a extranjeros y a sociedades
por acciones al portador.
§1º.
Ni los extranjeros ni las personas jurídicas, con excepción de los
partidos políticos nacionales, podrán ser socios ni tener participación
en sociedades propietarias de empresas periodísticas, como así tampoco
ejercer sobre ellas algún tipo de control directo ni indirecto.
§2º.
La responsabilidad y la orientación intelectual y administrativa
de las empresas periodísticas corresponderán, exclusivamente, a
brasileños de nacimiento, estando terminantemente prohibida toda
modalidad de contrato de asistencia técnica con empresas u organizaciones
extranjeras, que les faculte, bajo cualquier pretexto o manera,
a tener participación directa o subrepticia, por intermedio de agentes
o empleados, en la administración y orientación de la empresa periodística.
La
Ley de Prensa del 1967 dispone:
Art.
4º. Corresponderá exclusivamente a los brasileños de nacimiento
la responsabilidad y la orientación intelectual y administrativa
de los servicios de noticias, reportajes, comentarios, debates y
entrevistas, transmitidos por las empresas de radiodifusión.
§1º.
Queda prohibido a las empresas de radiodifusión mantener contratos
de asistencia técnica con empresas u organizaciones extranjeras,
bien sean con respecto a la administración o a la orientación, estando
rigurosamente prohibido que éstas, de cualquier forma o modalidad,
pretexto o recurso, mantengan o nombren empleados o técnicos que,
de forma directa o indirecta, tengan intervención o conocimiento
de la vida administrativa o de la orientación de la empresa de radiodifusión.
§2º.
La prohibición del párrafo anterior no abarca la parte estrictamente
técnica o artística de la programación y del equipamiento de la
empresa.
Art.
65. Las empresas extranjeras, autorizadas a funcionar en el país
no podrán distribuir noticias nacionales en ninguna parte del territorio
brasileño, so pena de cancelación de la autorización por acto del
Ministro de Justicia y Asuntos Internos.
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