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B
r a s i l
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
El
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su Art. 6, señala:
Son derechos básicos del consumidor:
I. La protección de la vida, salud e integridad
física contra los riesgos provocados por prácticas en el suministro
de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
II. La educación y divulgación sobre el consumo
adecuado de productos y servicios, garantizándose la libertad de
selección y la igualdad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes
productos y servicios, con la correcta especificación de cantidad,
características, composición, calidad y precio, así como también
sobre los riesgos que presentaren;
IV. La protección contra la publicidad engañosa y
abusiva, métodos comerciales coercitivos o desleales, así como también
contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el suministro
de productos y servicios;
V. La modificación de las cláusulas contractuales
que establecieren pagos desproporcionales o la revisión de estos
en razón de sucesos sobrevivientes que las tornen excesivamente
onerosas;
VI. La efectiva prevención y reparación de daños
patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos;
VII. El acceso a órganos judiciales y administrativos,
con vistas a la prevención o reparación de daños patrimoniales y
morales, individuales, colectivos o difusos, quedando garantizada
la protección jurídica, administrativa y técnica a los necesitados;
VIII. La facilitación de la defensa de sus derechos,
incluso con la inversión de la carga de la prueba a su favor en
el proceso civil cuando, a criterio del juez, fuere verosímil el
alegato o cuando éste fuere insuficiente, según las reglas comunes
de la experiencia;
IX
(Anulado)
Redacción del texto anulado: ?La participación
y consulta en la formulación de las políticas que los afecten directamente
y la representación de sus intereses por intermedio de las entidades
de defensa del consumidor públicas o privadas?;
X. La adecuada y eficaz prestación de los servicios
públicos en general.
Art.
36. La publicidad debe ser presentada de tal forma que el consumidor,
fácil e inmediatamente, pueda identificarla como tal.
Párrafo
único. En la publicidad de sus productos o servicios el proveedor
mantendrá en su poder y para información de los legítimos interesados,
los datos de hechos, técnicos y científicos que sustentan el mensaje.
Art.
37. Queda prohibida toda publicidad engañosa o abusiva.
§1º.
Se considera engañosa toda modalidad de información o comunicación
de carácter publicitario, entera o parcialmente falsa, o, por cualquier
otro modo, incluso por omisión, capaz de inducir al consumidor a
error respecto de la naturaleza, características, calidad, cantidad,
propiedades, origen, precio y cualesquiera otros datos sobre productos
y servicios.
§2º.
Se considerará abusiva, entre otras, la publicidad discriminatoria
de cualquier índole, la que incitare a la violencia, la que explotare
el miedo o la superstición, la que se aprovechare de la deficiencia
de juicio y experiencia de los niños, la que no respetare los valores
ambientales, o la que fuere capaz de inducir al consumidor a comportarse
en forma perjudicial o peligrosa para su salud o integridad física.
§3º.
A los efectos de este Código, la publicidad se considerará engañosa
por omisión cuando dejare de informar sobre algún dato esencial
del producto o servicio.
Se
siguen algunas formas de restricción del contenido de la información
mediante las normas de publicidad o propaganda. El Art. 17 del Decreto
Nº 57.690/1966 dispone lo siguiente:
I. No está permitido:
a) Publicar textos o ilustraciones que atentaren
contra el orden público, la moral y las buenas costumbres;
b) Divulgar información confidencial relativa
a negocios o planes de clientes/anunciantes;
c) Reproducir temas publicitarios, axiomas,
marcas, músicas, ilustraciones, argumentos de radio, televisión
y cine, excepto si mediare el consentimiento previo de sus propietarios
o autores;
d) Difamar a la oposición y despreciar sus
méritos técnicos;
e) Atribuir defectos o fallas a mercadería,
productos o servicios competitivos;
f) Contratar propaganda en condiciones antieconómicas
o que implicaren una competencia desleal;
g) Utilizar presión económica con ánimo de
influenciar a los vehículos de divulgación a modificar el tratamiento,
las decisiones y las condiciones especiales de la propaganda.
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