Reunión de Medio Año





 

B r a s i l

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

El Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su Art. 6, señala: Son derechos básicos del consumidor:

I.    La protección de la vida, salud e integridad física contra los riesgos provocados por prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II.   La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios, garantizándose la libertad de selección y la igualdad en las contrataciones;

III.  La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con la correcta especificación de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como también sobre los riesgos que presentaren;

IV.  La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos o desleales, así como también contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el suministro de productos y servicios;

V.   La modificación de las cláusulas contractuales que establecieren pagos desproporcionales o la revisión de estos en razón de sucesos sobrevivientes que las tornen excesivamente onerosas;

VI.  La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos;

VII.       El acceso a órganos judiciales y administrativos, con vistas a la prevención o reparación de daños patrimoniales y morales, individuales, colectivos o difusos, quedando garantizada la protección jurídica, administrativa y técnica a los necesitados;

VIII.       La facilitación de la defensa de sus derechos, incluso con la inversión de la carga de la prueba a su favor en el proceso civil cuando, a criterio del juez, fuere verosímil el alegato o cuando éste fuere insuficiente, según las reglas comunes de la experiencia;

IX (Anulado)

       Redacción del texto anulado: ?La participación y consulta en la formulación de las políticas que los afecten directamente y la representación de sus intereses por intermedio de las entidades de defensa del consumidor públicas o privadas?;

X.   La adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos en general.

Art. 36. La publicidad debe ser presentada de tal forma que el consumidor, fácil e inmediatamente, pueda identificarla como tal.

Párrafo único. En la publicidad de sus productos o servicios el proveedor mantendrá en su poder y para información de los legítimos interesados, los datos de hechos, técnicos y científicos que sustentan el mensaje.

Art. 37. Queda prohibida toda publicidad engañosa o abusiva.

§1º. Se considera engañosa toda modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, entera o parcialmente falsa, o, por cualquier otro modo, incluso por omisión, capaz de inducir al consumidor a error respecto de la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio y cualesquiera otros datos sobre productos y servicios.

§2º. Se considerará abusiva, entre otras, la publicidad discriminatoria de cualquier índole, la que incitare a la violencia, la que explotare el miedo o la superstición, la que se aprovechare de la deficiencia de juicio y experiencia de los niños, la que no respetare los valores ambientales, o la que fuere capaz de inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o integridad física.

§3º. A los efectos de este Código, la publicidad se considerará engañosa por omisión cuando dejare de informar sobre algún dato esencial del producto o servicio.

Se siguen algunas formas de restricción del contenido de la información mediante las normas de publicidad o propaganda. El Art. 17 del Decreto Nº 57.690/1966 dispone lo siguiente:

I.    No está permitido:

a)       Publicar textos o ilustraciones que atentaren contra el orden público, la moral y las buenas costumbres;

b)       Divulgar información confidencial relativa a negocios o planes de clientes/anunciantes;

c)       Reproducir temas publicitarios, axiomas, marcas, músicas, ilustraciones, argumentos de radio, televisión y cine, excepto si mediare el consentimiento previo de sus propietarios o autores;

d)       Difamar a la oposición y despreciar sus méritos técnicos;

e)       Atribuir defectos o fallas a mercadería, productos o servicios competitivos;

f)       Contratar propaganda en condiciones antieconómicas o que implicaren una competencia desleal;

g)       Utilizar presión económica con ánimo de influenciar a los vehículos de divulgación a modificar el tratamiento, las decisiones y las condiciones especiales de la propaganda.

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