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B
r a s i l
21.
regulacion sobre distribucion de diarios, libros, revistas e impresos
La
Ley de Prensa de 1967, en su Art. 60, establece algunas restricciones
en cuanto a la distribución de revistas y periódicos:
Tienen
libre entrada en el Brasil los periódicos, publicaciones de carácter
periódico, libros y cualesquiera impresos publicados en el extranjero.
§1º.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a los impresos
que contuvieren algunas de las infracciones previstas en los arts.
15 y 16, a los cuales se les podrá prohibir su entrada al país,
por un período de hasta dos años, por medio de una orden del Juez
de Derecho o del Ministro de Justicia y Asuntos Internos, siendo
de aplicación, en este caso, los párrafos del art. 63.
§2º.
El que vendiere, expusiere a la venta o distribuyere periódicos,
publicaciones de carácter periódico, libros o impresos cuya entrada
al país hubiere sido prohibida en la forma del párrafo anterior,
además de la pérdida de los mismos, incurrirá en una multa de hasta
Cr$ 10.000,00. - (diez mil cruceiros) por ejemplar incautado, que
será impuesta por el juez competente, a la vista de la orden de
incautación. Antes de tomar su decisión, el juez escuchará al acusado,
dentro un plazo de 48 horas.
§3º.
Están excluidas de lo dispuesto en los §§1º y 2º de este artículo
las publicaciones científicas, técnicas, culturales y artísticas?.
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