Reunión de Medio Año





 

B r a s i l

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION y el contenido de la informacion

La Constitución, en su Art. 221, dispone que la producción y programación de las emisoras de radio y televisión observarán los siguientes principios:

I.       Preferencia por los fines educativos, artísticos, culturales e informativos;

II.       Promoción de la cultura nacional y regional y estímulo a la producción independiente que tuviere como propósito la divulgación de aquélla;

III.       Regionalización de la producción cultural, artística y periodística, conforme a porcentajes establecidos por la ley.

La Constitución, en su Art. 223, dispone que le compete al Poder Ejecutivo otorgar y renovar la concesión, permiso y autorización para el servicio de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes, una vez que se hubiere observado el principio de complementariedad de los sistemas privado, público y estatal.

§1º. El Congreso Nacional evaluará el acto dentro del plazo estipulado en el art. 64, §§2º y 4º, que comenzará a contarse en la fecha de recepción del mensaje.

§2º. La no renovación de la concesión o permiso dependerá de la aprobación, como mínimo, de dos quintos del Congreso Nacional, en votación nominal.

§3º. El acto de otorgamiento o renovación solamente tendrá efectos legales después de la deliberación del Congreso Nacional, en la forma indicada en los párrafos anteriores.

§4º. La cancelación de la concesión o permiso previa al vencimiento del plazo, dependerá de la decisión judicial.

§5º. El plazo de la concesión o permiso será de diez años para las emisoras de radio y de quince para las de televisión.

 

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