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3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION y el contenido de la informacion
La
Constitución, en su Art. 221, dispone que la producción y programación
de las emisoras de radio y televisión observarán los siguientes
principios:
I. Preferencia por los fines educativos, artísticos,
culturales e informativos;
II. Promoción de la cultura nacional y regional
y estímulo a la producción independiente que tuviere como propósito
la divulgación de aquélla;
III. Regionalización de la producción cultural,
artística y periodística, conforme a porcentajes establecidos por
la ley.
La
Constitución, en su Art. 223, dispone que le compete al Poder Ejecutivo
otorgar y renovar la concesión, permiso y autorización para el servicio
de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes, una vez que se
hubiere observado el principio de complementariedad de los sistemas
privado, público y estatal.
§1º.
El Congreso Nacional evaluará el acto dentro del plazo estipulado
en el art. 64, §§2º y 4º, que comenzará a contarse en la fecha de
recepción del mensaje.
§2º.
La no renovación de la concesión o permiso dependerá de la aprobación,
como mínimo, de dos quintos del Congreso Nacional, en votación nominal.
§3º.
El acto de otorgamiento o renovación solamente tendrá efectos legales
después de la deliberación del Congreso Nacional, en la forma indicada
en los párrafos anteriores.
§4º.
La cancelación de la concesión o permiso previa al vencimiento del
plazo, dependerá de la decisión judicial.
§5º.
El plazo de la concesión o permiso será de diez años para las emisoras
de radio y de quince para las de televisión.
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