Reunión de Medio Año





 

B r a s i l

8. DERECHO A LA HONRA, A LA PRIVACIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

No existe una clara definición en la ley sobre el derecho a la honra o a la intimidad en la legislación civil. No obstante, la Constitución, en su Art. 5, Nº X, establece que cuando se violare la intimidad, la vida privada, la honra o la imagen de las personas, se podrá obtener la indemnización por daño moral. Las indemnizaciones por daño moral que podrán obtenerse mediante una acción civil por una calumnia o injuria son las establecidas en el Art. 1547 del Código Civil. En realidad, dicho artículo dispone que la indemnización por injuria o calumnia consistirá en la reparación del daño que de ellas resultare contra el ofendido.

 

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