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B
r a s i l
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA PRIVACIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
No
existe una clara definición en la ley sobre el derecho a la honra
o a la intimidad en la legislación civil. No obstante, la Constitución,
en su Art. 5, Nº X, establece que cuando se violare la intimidad,
la vida privada, la honra o la imagen de las personas, se podrá
obtener la indemnización por daño moral. Las indemnizaciones por
daño moral que podrán obtenerse mediante una acción civil por una
calumnia o injuria son las establecidas en el Art. 1547 del Código
Civil. En realidad, dicho artículo dispone que la indemnización
por injuria o calumnia consistirá en la reparación del daño que
de ellas resultare contra el ofendido.
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