Reunión de Medio Año





 

C a n a d a

1. MARCO CONSTITUCIONAL

Bajo la Ley Constitucional de 1982, la Carta de Derechos y Libertades de Canadá (?la Carta?) dispone la protección constitucional de la libertad de expresión y la libertad de prensa: ?sujeta a límites razonables establecidos por ley, según se pueda demostrar justificadamente en una sociedad libre y democrática?. Específicamente, la sección 2(b) de la Carta garantiza que todos gozan de las siguientes libertades fundamentales: ?libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento, credo, opinión y expresión, incluyendo la libertad de prensa y de otros medios de comunicación.?

Toda acción del gobierno que limite la expresión viola el derecho constitucional, pero cuando intereses importantes compiten con este derecho, los tribunales deberán determinar si se justifica la limitación del derecho. Los tribunales tomarán en cuenta la importancia de los intereses en conflicto, el grado en el cual la medida violatoria sirve a dichos intereses y si es que existe algún otro medio que sirva a los intereses en conflicto, menos restrictivo a la libertad de expresión.

 

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