Reunión de Medio Año





 

C a n a d a

16. DERECHOS DE AUTOR

La legislación federal estipula que el derecho de autor se crea automáticamente en una obra original sin necesidad de registro alguno, y es de propiedad del autor de la obra a menos que se ceda tal derecho por escrito o se cree la obra en nombre del empleador. Por lo tanto, una empresa de telecomunicaciones posee los derechos de autor correspondientes al trabajo de sus empleados, mas no en el caso de los colaboradores independientes.

El propietario del derecho de autor es el único que tiene derecho a darle cualquier uso al material en cuestión.

La Ley de Derechos de Autor otorga un derecho especial a los empleados de periódicos que les permite impedir que su trabajo sea utilizado nuevamente. Este derecho especial no cambia el hecho de que el derecho de autor es de propiedad del diario y, por consiguiente, no le da al empleado derecho alguno a hacer uso de la obra.

 

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