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C
a n a d a
19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
La
Sección 3(d) de la Ley de Radiodifusión de 1968 establece que la
programación ofrecida por el sistema canadiense de radiodifusión
deberá ser variada y completa y ofrecer una oportunidad razonablemente
equitativa para la expresión de diferentes opiniones sobre asuntos
de interés público. Este es un claro indicio por el cual se trata
de evitar la concentración de propiedad.
En
1981, la Real Comisión de Diarios adoptó una recomendación para
que el Congreso apruebe una ley que restringiría el cruce de propiedad.
La Comisión observó que ?si bien en la mayoría de las comunidades
se tiene que aceptar que el monopolio de diarios es una realidad,
no existe necesidad económica para que esos mismos propietarios
sean dueños de otros medios en la misma comunidad. No se justifica
tal reducción de la diversidad de fuentes de información.?
La
CRTC ha recurrido a este argumento para impedir la concentración
de la propiedad en diferentes medios de comunicación, lo cual no
es tan cierto en lo que respecta a la concentración de la propiedad
en un mismo medio.
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