Reunión de Medio Año





 

C a n a d a

19. REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

La Sección 3(d) de la Ley de Radiodifusión de 1968 establece que la programación ofrecida por el sistema canadiense de radiodifusión deberá ser variada y completa y ofrecer una oportunidad razonablemente equitativa para la expresión de diferentes opiniones sobre asuntos de interés público. Este es un claro indicio por el cual se trata de evitar la concentración de propiedad.

En 1981, la Real Comisión de Diarios adoptó una recomendación para que el Congreso apruebe una ley que restringiría el cruce de propiedad. La Comisión observó que ?si bien en la mayoría de las comunidades se tiene que aceptar que el monopolio de diarios es una realidad, no existe necesidad económica para que esos mismos propietarios sean dueños de otros medios en la misma comunidad. No se justifica tal reducción de la diversidad de fuentes de información.?

La CRTC ha recurrido a este argumento para impedir la concentración de la propiedad en diferentes medios de comunicación, lo cual no es tan cierto en lo que respecta a la concentración de la propiedad en un mismo medio.

 

Página principal

 

 

 

 


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela