Reunión de Medio Año





 

C a n a d a

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

La Ley de Difusión fija las pautas técnicas para el sector de las telecomunicaciones. Existen dispositivos referentes a la prohibición de información tales como la propaganda de odio o la publicación de noticias falsas o tendenciosas (S.5). Según la S.16 (1) de la Ley de Telecomunicaciones, solamente los operadores canadienses podrán operar en el sector de las telecomunicaciones si es que se trata de compañías de propiedad de canadienses y controladas por éstos, constituidas y existentes bajo las leyes de Canadá o de cualquiera de sus provincias.

Sin embargo, de conformidad con el apartado (2), un operador canadiense que no se ajuste a la descripción contenida en el apartado (1) podrá actuar como operador común de telecomunicaciones si es que se constituye y existe bajo las leyes de Canadá o de una de sus provincias y si es que cumple con las condiciones descritas en el apartado (2), incisos (a), (b), (c), y (d).

La sección 36 de la Ley de Telecomunicaciones estipula que, salvo que la Comisión lo apruebe, un operador canadiense no podrá controlar el contenido ni influenciar el sentido o el propósito de la comunicación que transmita.

 

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