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C
a n a d a
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
La
Ley de Difusión fija las pautas técnicas para el sector de las telecomunicaciones.
Existen dispositivos referentes a la prohibición de información
tales como la propaganda de odio o la publicación de noticias falsas
o tendenciosas (S.5). Según la S.16 (1) de la Ley de Telecomunicaciones,
solamente los operadores canadienses podrán operar en el sector
de las telecomunicaciones si es que se trata de compañías de propiedad
de canadienses y controladas por éstos, constituidas y existentes
bajo las leyes de Canadá o de cualquiera de sus provincias.
Sin
embargo, de conformidad con el apartado (2), un operador canadiense
que no se ajuste a la descripción contenida en el apartado (1) podrá
actuar como operador común de telecomunicaciones si es que se constituye
y existe bajo las leyes de Canadá o de una de sus provincias y si
es que cumple con las condiciones descritas en el apartado (2),
incisos (a), (b), (c), y (d).
La
sección 36 de la Ley de Telecomunicaciones estipula que, salvo que
la Comisión lo apruebe, un operador canadiense no podrá controlar
el contenido ni influenciar el sentido o el propósito de la comunicación
que transmita.
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