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C
a n a d a
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
El
derecho penal está regido por el Código Penal Federal, el cual contempla
el delito de injuria difamatoria e injuria blasfema. La injuria
difamatoria es cuando se publica algo sin justificación o excusa
legal, que podría dañar la reputación de una persona al exponerla
al odio, desprecio o al ridículo, o bien, con la finalidad de insultarla.
Quien
publica una injuria difamatoria a sabiendas de que es falso, es
culpable de un delito procesable y estará sujeto a encarcelamiento
por un periodo no mayor de cinco años. El Código Penal estipula
una serie de defensas frente a tal delito, como por ejemplo, el
informe justo de los procedimientos judiciales y parlamentarios,
el comentario justo, y la verdad. El propietario del diario es responsable
de la injuria, a menos que demuestre que la nota difamatoria fue
publicada sin su conocimiento y sin que existiera negligencia de
su parte.
En
Canadá han sido pocas las veces en las que se ha recurrido a los
dispositivos referentes a la difamación penal. Sin embargo, en un
reciente dictamen de la Corte Suprema Canadiense sobre el caso R.
vs. Lucas (1997), la Corte sostuvo los dispositivos de la difamación
penal como límites constitucionales para la garantía de la libertad
de expresión. La Corte encontró que, además de demostrar el conocimiento
de la falsedad, es necesario que la Corona demuestre como elemento
de mens rea que existió la intención de difamar. En vista
que la difamación penal requiere que haya conocimiento de la falsedad
e intención de difamar, la Corte determinó que la expresión cubierta
por la difamación penal es de escaso valor y, por lo tanto, queda
justificada bajo la Carta la violación de la libertad de expresión.
En
el derecho civil, los medios de comunicación están sujetos al derecho
consuetudinario y a las leyes estatutorias relativas a la difamación.
Por difamación se entiende toda declaración que tienda a disminuir
a una persona ante los ojos de miembros probos de la sociedad en
general, o a provocar que sea opacada y rechazada, o exponerla al
odio, desprecio o al ridículo, o imputarle algo denigrante o injurioso
con respecto a su cargo, profesión, ocupación, comercio o negocio.
Tradicionalmente, existen dos formas de difamación: calumnia e injuria.
La calumnia es la difamación permanente, es decir, en forma escrita.
La injuria es la difamación oral o gesticulada. Según las leyes,
una difamación transmitida por un medio de difusión es considerada
calumnia. Los daños resultantes de la injuria deben ser demostrados
en los tribunales, mientras que en el caso de la calumnia, la ley
presume la existencia de daño.
El
querellante debe demostrar que las palabras en cuestión se referían
a su persona y que son difamatorias. El querellado es quien debe
demostrar que la difamación es defendible porque fue algo (i) cierto;
(ii) consentido por el querellante; (iii) privilegiado; o (iv) un
comentario justo. No existe defensa especial cuando el asunto se
refiere a un personaje público. Las leyes de difamación estipulan
que los daños en un caso de difamación podrían limitarse a los daños
reales demostrados si es que el querellado publicó una retracción/
disculpa satisfactoria.
La
defensa del privilegio absoluto está estipulada en las leyes provinciales,
que permiten la publicación de asuntos que se suscitan en el Parlamento,
procesos judiciales y demás reuniones públicas. Para que se aplique
este privilegio debe haber ausencia de malicia.
La
defensa del privilegio calificado se da en el derecho consuetudinario,
para lo cual se requiere que la declaración difamatoria sea un informe
justo y fiel a la verdad, sobre un asunto de interés público, debe
existir la obligación moral o legal de publicar el asunto difamatorio
y toda persona que reciba la información debe tener un buen motivo
para recibirla. Esta defensa también se invalida si es que se determina
que existió malicia. Si bien en ciertos casos recientes se ha recurrido
a esta defensa, la interpretación que le dan los tribunales canadienses
la ha tornado muy difícil de ejecutar.
La
defensa del comentario justo requiere que este sea sobre un asunto
de interés público, que sea una expresión justa y honesta de la
opinión del autor, y que incluya hechos demostrables sobre los que
se base la opinión. Esta defensa también se invalida si es que se
determina que hubo malicia.
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