Reunión de Medio Año





 

C a n a d a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

El derecho penal está regido por el Código Penal Federal, el cual contempla el delito de injuria difamatoria e injuria blasfema. La injuria difamatoria es cuando se publica algo sin justificación o excusa legal, que podría dañar la reputación de una persona al exponerla al odio, desprecio o al ridículo, o bien, con la finalidad de insultarla.

Quien publica una injuria difamatoria a sabiendas de que es falso, es culpable de un delito procesable y estará sujeto a encarcelamiento por un periodo no mayor de cinco años. El Código Penal estipula una serie de defensas frente a tal delito, como por ejemplo, el informe justo de los procedimientos judiciales y parlamentarios, el comentario justo, y la verdad. El propietario del diario es responsable de la injuria, a menos que demuestre que la nota difamatoria fue publicada sin su conocimiento y sin que existiera negligencia de su parte.

En Canadá han sido pocas las veces en las que se ha recurrido a los dispositivos referentes a la difamación penal. Sin embargo, en un reciente dictamen de la Corte Suprema Canadiense sobre el caso R. vs. Lucas (1997), la Corte sostuvo los dispositivos de la difamación penal como límites constitucionales para la garantía de la libertad de expresión. La Corte encontró que, además de demostrar el conocimiento de la falsedad, es necesario que la Corona demuestre como elemento de mens rea que existió la intención de difamar. En vista que la difamación penal requiere que haya conocimiento de la falsedad e intención de difamar, la Corte determinó que la expresión cubierta por la difamación penal es de escaso valor y, por lo tanto, queda justificada bajo la Carta la violación de la libertad de expresión.

En el derecho civil, los medios de comunicación están sujetos al derecho consuetudinario y a las leyes estatutorias relativas a la difamación. Por difamación se entiende toda declaración que tienda a disminuir a una persona ante los ojos de miembros probos de la sociedad en general, o a provocar que sea opacada y rechazada, o exponerla al odio, desprecio o al ridículo, o imputarle algo denigrante o injurioso con respecto a su cargo, profesión, ocupación, comercio o negocio. Tradicionalmente, existen dos formas de difamación: calumnia e injuria. La calumnia es la difamación permanente, es decir, en forma escrita. La injuria es la difamación oral o gesticulada. Según las leyes, una difamación transmitida por un medio de difusión es considerada calumnia. Los daños resultantes de la injuria deben ser demostrados en los tribunales, mientras que en el caso de la calumnia, la ley presume la existencia de daño.

El querellante debe demostrar que las palabras en cuestión se referían a su persona y que son difamatorias. El querellado es quien debe demostrar que la difamación es defendible porque fue algo (i) cierto; (ii) consentido por el querellante; (iii) privilegiado; o (iv) un comentario justo. No existe defensa especial cuando el asunto se refiere a un personaje público. Las leyes de difamación estipulan que los daños en un caso de difamación podrían limitarse a los daños reales demostrados si es que el querellado publicó una retracción/ disculpa satisfactoria.

La defensa del privilegio absoluto está estipulada en las leyes provinciales, que permiten la publicación de asuntos que se suscitan en el Parlamento, procesos judiciales y demás reuniones públicas. Para que se aplique este privilegio debe haber ausencia de malicia.

La defensa del privilegio calificado se da en el derecho consuetudinario, para lo cual se requiere que la declaración difamatoria sea un informe justo y fiel a la verdad, sobre un asunto de interés público, debe existir la obligación moral o legal de publicar el asunto difamatorio y toda persona que reciba la información debe tener un buen motivo para recibirla. Esta defensa también se invalida si es que se determina que existió malicia. Si bien en ciertos casos recientes se ha recurrido a esta defensa, la interpretación que le dan los tribunales canadienses la ha tornado muy difícil de ejecutar.

La defensa del comentario justo requiere que este sea sobre un asunto de interés público, que sea una expresión justa y honesta de la opinión del autor, y que incluya hechos demostrables sobre los que se base la opinión. Esta defensa también se invalida si es que se determina que hubo malicia.

 

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