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C
a n a d a
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
Si
bien hay algunas provincias con leyes que protegen el derecho a
la privacidad, estos derechos están principalmente amparados por
el derecho consuetudinario. El derecho a la privacidad no está amparado
por la Carta Magna de Canadá. Sin embargo, la Corte Suprema canadiense
recientemente ha emitido dictámenes que, según algunos, atraerán
la protección constitucional del derecho a la privacidad.
El
principal caso se dio en Quebec, que tiene su propio marco legal,
que es diferente. La Constitución provincial de Quebec protege el
derecho a la privacidad. La Corte Suprema canadiense ratificó la
decisión de la Corte de Apelaciones de Quebec en el caso de Les
Editions Vice-Versa, Inc. vs. Pascale Claude Aubry (1997), que dictaminó
indemnización por daños por la publicación de la foto de una mujer,
tomada sin la autorización de ésta. La Corte fundamentó su dictamen
en el concepto de que el derecho a la imagen de uno es parte del
derecho a la privacidad, y que el derecho del artista a publicar
no justifica la violación del derecho a la privacidad que tiene
la querellante. El equilibrio de los derechos depende de la naturaleza
de la información suministrada al público y la situación de los
involucrados o afectados.
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