Reunión de Medio Año





 

C a n a d a

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

Si bien hay algunas provincias con leyes que protegen el derecho a la privacidad, estos derechos están principalmente amparados por el derecho consuetudinario. El derecho a la privacidad no está amparado por la Carta Magna de Canadá. Sin embargo, la Corte Suprema canadiense recientemente ha emitido dictámenes que, según algunos, atraerán la protección constitucional del derecho a la privacidad.

El principal caso se dio en Quebec, que tiene su propio marco legal, que es diferente. La Constitución provincial de Quebec protege el derecho a la privacidad. La Corte Suprema canadiense ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Quebec en el caso de Les Editions Vice-Versa, Inc. vs. Pascale Claude Aubry (1997), que dictaminó indemnización por daños por la publicación de la foto de una mujer, tomada sin la autorización de ésta. La Corte fundamentó su dictamen en el concepto de que el derecho a la imagen de uno es parte del derecho a la privacidad, y que el derecho del artista a publicar no justifica la violación del derecho a la privacidad que tiene la querellante. El equilibrio de los derechos depende de la naturaleza de la información suministrada al público y la situación de los involucrados o afectados.

 

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