Reunión de Medio Año





 

C h i l e

1. MARCO CONSTITUCIONAL

El Art. 19, num. 4 de la Constitución Política de 1980 asegura a todas las personas, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. Dicho artículo indica que la infracción del mismo precepto, cometida a través de un medio de comunicación, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que señale la ley.

El medio de comunicación podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan.1

El numeral 12 del Art. 19 garantiza la libertad de emitir opiniones y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. 2

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.3

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.4

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.5

El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.6

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás atribuciones del referido Consejo.7 La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica.8

El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas, sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.9

El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los Arts. 19, Nos. 1, 2, 3, Inc. cuarto, 4, 5, 6, 9, Inc. final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho y a su libre elección y libre contratación y a lo establecido en el Inc. cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la corte de apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.10

Según la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción en su Art. 5 el Inc.1 del No 6 del Art. 41 de la Constitución Política de la República, durante el estado de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:

2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar.11

El Art. 7 dispone: ?Para los mismos efectos señalados en el Art. 5 de esta ley, durante el estado de catástrofe, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

6) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población?.12

El Art. 10 ordena: ?Las facultades que el Presidente de la República delegue en las autoridades que señala esta ley serán ejercidas, dentro de la respectiva jurisdicción, mediante la dictación de resoluciones, órdenes o instrucciones exentas del trámite de toma de razón.

Tratándose de Comandante en Jefe o jefes de la Defensa Nacional, éstos podrán dictar, además, los bandos que estimaren convenientes?.13

El Art. 11 establece: ?Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine?.14

El Art. 12 dispone: ?Entiéndese que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción constitucional. Asimismo, entiéndese que se restringe una garantía constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma?.15

Por disposición constitucional, el Presidente de la República, por la declaración de estado de asamblea, podrá suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de información y de opinión y la libertad de trabajo. También podrá restringir el ejercicio del derecho de asociación y de sindicación, imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.16

Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías, y las libertades de trabajo, de información y de opinión, y de reunión.17

 

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