Reunión de Medio Año





 

C h i l e

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

El desacato o insulto a un alto funcionario oficial está consignado en la legislación chilena en varios estatutos: en la Ley de Seguridad del Estado, en el Código Penal y de Justicia Militar y en la Ley de Abusos de Publicidad.

El Art. 6 de la ley de Seguridad del Estado es la norma más invocada y ésta ordena: ?Cometen delito contra el orden público:

b)   Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo del nombre de la patria, himno nacional y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa coinn motivo o no del ejercicio. de las funciones del ofendido...?97

En la Ley Sobre Abusos de Publicidad es penado como autor del delito del desacato el director de un medio que desobedece la resolución judicial que lo obliga a publicar una rectificación (Art. 12, inc. cuarto, Ley 16.643).

En el Código Penal se encuentra regulado el típico desacato en materia de injurias en contra de los funcionarios públicos. En efecto, el Art. 263 del C.P. establece: ?El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República, o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, será castigado con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte sueldos vitales.

Cuando las injurias fueren leves, las penas serán de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, o simplemente esta última.

El Art. 264 señala que se comete desacato contra la autoridad cuando, ?1. Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún imputado o senador;

2.    Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales. Los que injurien o amenazan:

1o:   A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso.

2o:   A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado.

3o:   A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos.

4o:   A un superior suyo con ocasión de sus funciones.

En todos los casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada, se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo?.98

El Art. 265 ordena: ?Si el desacato consiste en perturbar el orden, o la injuria o amenaza, de que habla el artículo precedente, fuere grave, el delincuente sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte sueldos vitales. Cuando fuere leve, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales o simplemente ésta última?.99

?Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado o desacato contra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquéllos constantemente los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias.

Entiéndese también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado o desacato con ocasión de ellas o por razón de su cargo?.100

El Código de Justicia Militar reza en su Art. 284: ?El que amenazare, ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, a uno de sus miembros, unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, será sancionado con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menor en su grado medio a presidio, relegación o extrañamiento mayores en su grado mínimo? .

 

Página principal I Notas


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela