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C
h i l e
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
El
desacato o insulto a un alto funcionario oficial está consignado
en la legislación chilena en varios estatutos: en la Ley de Seguridad
del Estado, en el Código Penal y de Justicia Militar y en la Ley
de Abusos de Publicidad.
El
Art. 6 de la ley de Seguridad del Estado es la norma más invocada
y ésta ordena: ?Cometen delito contra el orden público:
b) Los que ultrajaren públicamente la bandera,
el escudo del nombre de la patria, himno nacional y los que difamen,
injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de
Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores
de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe
de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que
la difamación, la injuria o la calumnia se cometa coinn motivo o
no del ejercicio. de las funciones del ofendido...?97
En
la Ley Sobre Abusos de Publicidad es penado como autor del delito
del desacato el director de un medio que desobedece la resolución
judicial que lo obliga a publicar una rectificación (Art. 12, inc.
cuarto, Ley 16.643).
En
el Código Penal se encuentra regulado el típico desacato en materia
de injurias en contra de los funcionarios públicos. En efecto, el
Art. 263 del C.P. establece: ?El que de hecho o de palabra injuriare
gravemente al Presidente de la República, o a alguno de los cuerpos
colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos
en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones
particulares, o a los tribunales superiores de justicia, será castigado
con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once
a veinte sueldos vitales.
Cuando
las injurias fueren leves, las penas serán de reclusión menor en
su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, o simplemente
esta última.
El
Art. 264 señala que se comete desacato contra la autoridad cuando,
?1. Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los
cuerpos colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos
actos a algún imputado o senador;
2.
Los que perturban gravemente
el orden en las audiencias de los tribunales de justicia y los que
injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales.
Los que injurien o amenazan:
1o: A un senador o diputado por las
opiniones manifestadas en el Congreso.
2o: A un miembro de un tribunal de
justicia por los fallos que hubiere dado.
3o: A los ministros de Estado u otra
autoridad en el ejercicio de sus cargos.
4o: A un superior suyo con ocasión
de sus funciones.
En
todos los casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada,
se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo?.98
El
Art. 265 ordena: ?Si el desacato consiste en perturbar el orden,
o la injuria o amenaza, de que habla el artículo precedente, fuere
grave, el delincuente sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera
de sus grados y multa de once a veinte sueldos vitales. Cuando fuere
leve, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa
de seis a diez sueldos vitales o simplemente ésta última?.99
?Para
todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que
cometen atentado o desacato contra la autoridad o funcionarios públicos,
se entiende que ejercen aquéllos constantemente los ministros de
Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas
en todo caso y circunstancias.
Entiéndese
también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando
tuviere lugar el atentado o desacato con ocasión de ellas o por
razón de su cargo?.100
El
Código de Justicia Militar reza en su Art. 284: ?El que amenazare,
ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro
medio a las Fuerzas Armadas, a uno de sus miembros, unidades, reparticiones,
armas, clases o cuerpos determinados, será sancionado con la pena
de presidio, relegación o extrañamiento menor en su grado medio
a presidio, relegación o extrañamiento mayores en su grado mínimo?
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