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C
h i l e
16.
DERECHOS DE AUTOR
La
propiedad intelectual está garantizada por el Art. 19, N° 25 de
la Constitución de 1980, y regulada por la Ley 17.336.
El
Art. 1 estipula: ?La presente ley protege los derechos que, por
el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de
las obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos,
y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos
conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos
patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad
y la integridad de la obra...?.103
Art.
24: ?En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán
las normas siguientes:
c) En diarios, revistas y otras publicaciones periódicas;
1) La empresa periodística adquiere el derecho
de publicar en el diario, revista o periódico en que él o los autores
presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás
producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo,
reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara.
La publicación de esas producciones en otros
diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de
aquél o aquéllos en que se presten los servicios, dará derecho a
sus autores al pago adicional del honorario que señale el Arancel
del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por
una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá
pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado
arancel.
El derecho a las remuneraciones establecidas
en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde
la respectiva publicación de las producciones; pero se suspende
en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística
empleadora, mientras está vigente el contrato de trabajo.
2)
Tratándose de producciones
encomendadas por un medio de difusión a personas no sujetas a contrato
de trabajo, aquél tendrá el derecho exclusivo para su publicación
en la primera edición que se efectúe de la entrega, a menos que
hubiere sido encargada expresamente para una edición posterior.
Transcurrido el plazo correspondiente, el autor podrá disponer libremente
de ellas;
d) A las Agencias Noticiosas e Informativas les
será aplicable lo dispuesto en la letra c) respecto de los artículos,
dibujos, fotografías y demás producciones protegidas por esta ley,
y;
e) En estaciones radiodifusoras o de televisión,
corresponderá al medio informativo y a los autores de las producciones
que aquél difunda los mismos derechos que, según el caso, establecen
los Nos. 1) y 2) de la letra c)?.104
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