Reunión de Medio Año





 

C h i l e

16. DERECHOS DE AUTOR

La propiedad intelectual está garantizada por el Art. 19, N° 25 de la Constitución de 1980, y regulada por la Ley 17.336.

El Art. 1 estipula: ?La presente ley protege los derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de las obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos, y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra...?.103

Art. 24: ?En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas siguientes:

c)   En diarios, revistas y otras publicaciones periódicas;

1)   La empresa periodística adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o periódico en que él o los autores presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara.

       La publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquél o aquéllos en que se presten los servicios, dará derecho a sus autores al pago adicional del honorario que señale el Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado arancel.

       El derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde la respectiva publicación de las producciones; pero se suspende en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras está vigente el contrato de trabajo.

2)   Tratándose de producciones encomendadas por un medio de difusión a personas no sujetas a contrato de trabajo, aquél tendrá el derecho exclusivo para su publicación en la primera edición que se efectúe de la entrega, a menos que hubiere sido encargada expresamente para una edición posterior. Transcurrido el plazo correspondiente, el autor podrá disponer libremente de ellas;

d)   A las Agencias Noticiosas e Informativas les será aplicable lo dispuesto en la letra c) respecto de los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones protegidas por esta ley, y;

e)   En estaciones radiodifusoras o de televisión, corresponderá al medio informativo y a los autores de las producciones que aquél difunda los mismos derechos que, según el caso, establecen los Nos. 1) y 2) de la letra c)?.104

 

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