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C
h i l e
21.
REGULACION SOBRE DISTRIBUCION DE DIARIOS, LIBROS, REVISTAS E IMPRESOS
La
ley 17.393, del 3 de diciembre de 1970, que estableció el régimen
provisional de los suplementarios y creó el registro de los mismos,
le agregó a la Asociación Nacional de la Prensa dos nuevas cargas:
en su Art. 9 la obligó a recaudar las imposiciones personales de
aquellos, destinadas a financiar su sistema provisional, y en su
Art. 13 dispuso que la entidad suscribiría con la Federación Nacional
de Suplementarios de Chile un convenio nacional o convenios regionales
para establecer modalidades de distribución, porcentajes y horarios.
El
mismo se firmó el 28 de junio de 1972, y en su virtud los suplementarios
se comprometieron a retirar para su venta, sin discriminación, todas
las publicaciones que la Asociación Nacional de la Prensa distribuyera
en el país, sea en sus agencias o en las que dependan de las empresas
asociadas.
A
cambio de esto los suplementarios recibieron los siguientes beneficios:
a) 30 por ciento del precio cobrado al público de los diarios y
revistas publicados en el país, y 35 por ciento de las revistas
impresas en el extranjero; b) ?precio antiguo para nuevo? en favor
de los suplementarios durante 30 días cuando se trata de diarios
o de los cuatro primeros números cuando se trata de semanarios.
Esto significa que cada vez que los diarios o revistas suben de
precio, la diferencia entre el antiguo y el nuevo va a los suplementarios;
c) los diarios nuevos deben ser obsequiados a los suplementarios
en su primer día y entregados a mitad de precio durante los siguientes
29 días.
Para
el caso de revistas, se entregan a mitad de precio por cuatro números
cuando se trate de semanarios; d) en provincias las empresas afiliadas
a la Asociación Nacional de la Prensa deben entregar a los directivos
de los sindicatos el uno por ciento del valor neto de las ventas
que se efectúen por suplementarios; e) en Santiago la Asociación
debe continuar prestando las consultas de primeros auxilios en su
policlínica, de acuerdo al Art. 14 de la Ley 17.393; además, debe
realizar diversos aportes en dinero a los sindicatos, como cooperación
social, fomento del deporte y aguinaldo de Navidad; f) no se reparten
diarios los días 1 de enero y 1 de mayo.
Un
convenio adicional, suscrito el 29 de diciembre de 1993, concedió
a los suplementarios cierta suma por cada inserto o suplemento de
carácter publicitario distribuido por los diarios.
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