Reunión de Medio Año





 

C h i l e

21. REGULACION SOBRE DISTRIBUCION DE DIARIOS, LIBROS, REVISTAS E IMPRESOS

La ley 17.393, del 3 de diciembre de 1970, que estableció el régimen provisional de los suplementarios y creó el registro de los mismos, le agregó a la Asociación Nacional de la Prensa dos nuevas cargas: en su Art. 9 la obligó a recaudar las imposiciones personales de aquellos, destinadas a financiar su sistema provisional, y en su Art. 13 dispuso que la entidad suscribiría con la Federación Nacional de Suplementarios de Chile un convenio nacional o convenios regionales para establecer modalidades de distribución, porcentajes y horarios.

El mismo se firmó el 28 de junio de 1972, y en su virtud los suplementarios se comprometieron a retirar para su venta, sin discriminación, todas las publicaciones que la Asociación Nacional de la Prensa distribuyera en el país, sea en sus agencias o en las que dependan de las empresas asociadas.

A cambio de esto los suplementarios recibieron los siguientes beneficios: a) 30 por ciento del precio cobrado al público de los diarios y revistas publicados en el país, y 35 por ciento de las revistas impresas en el extranjero; b) ?precio antiguo para nuevo? en favor de los suplementarios durante 30 días cuando se trata de diarios o de los cuatro primeros números cuando se trata de semanarios. Esto significa que cada vez que los diarios o revistas suben de precio, la diferencia entre el antiguo y el nuevo va a los suplementarios; c) los diarios nuevos deben ser obsequiados a los suplementarios en su primer día y entregados a mitad de precio durante los siguientes 29 días.

Para el caso de revistas, se entregan a mitad de precio por cuatro números cuando se trate de semanarios; d) en provincias las empresas afiliadas a la Asociación Nacional de la Prensa deben entregar a los directivos de los sindicatos el uno por ciento del valor neto de las ventas que se efectúen por suplementarios; e) en Santiago la Asociación debe continuar prestando las consultas de primeros auxilios en su policlínica, de acuerdo al Art. 14 de la Ley 17.393; además, debe realizar diversos aportes en dinero a los sindicatos, como cooperación social, fomento del deporte y aguinaldo de Navidad; f) no se reparten diarios los días 1 de enero y 1 de mayo.

Un convenio adicional, suscrito el 29 de diciembre de 1993, concedió a los suplementarios cierta suma por cada inserto o suplemento de carácter publicitario distribuido por los diarios.

 

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