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C
h i l e
4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
La
Constitución, en su Art. 5, expresa que corresponde a los órganos
del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana, garantizados por ella y por los tratados
internacionales ratificados por el país. Rijen plenamente el Art.
l9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Art.
l9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica, relativos a la libertad de pensamiento
y expresión, y el Art. 14 del Pacto referente al derecho de réplica.
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