Reunión de Medio Año





 

C h i l e

4. STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL

La Constitución, en su Art. 5, expresa que corresponde a los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ella y por los tratados internacionales ratificados por el país. Rijen plenamente el Art. l9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Art. l9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, relativos a la libertad de pensamiento y expresión, y el Art. 14 del Pacto referente al derecho de réplica.

 

Página principal I Notas

 

 

 

 

 

 


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela