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6.
COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO
La
colegiación obligatoria está expresamente prohibida por la Constitución
en su Art. 19, N° 15, Inc. 3.25 Sin embargo, de conformidad
con la Ley No. 18.962 denominada Orgánica Constitucional de Enseñanza
con base en el Art. 52 letra p) el título de periodista requiere
el grado de licenciado en Comunicación Social.
No
obstante, el Colegio de Periodistas trató de introducir tal exigencia
en la nueva ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio
del Periodismo que actualmente se discute en el Congreso. Su intención,
sin éxito, era lograr que el periodismo fuera ejercido únicamente
por aquéllos con título universitario en comunicación. (Véase el
punto 26 sobre tendencias y proyectos de ley en el campo de la prensa).
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