Reunión de Medio Año





 

C h i l e

6. COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO

La colegiación obligatoria está expresamente prohibida por la Constitución en su Art. 19, N° 15, Inc. 3.25 Sin embargo, de conformidad con la Ley No. 18.962 denominada Orgánica Constitucional de Enseñanza con base en el Art. 52 letra p) el título de periodista requiere el grado de licenciado en Comunicación Social.

No obstante, el Colegio de Periodistas trató de introducir tal exigencia en la nueva ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo que actualmente se discute en el Congreso. Su intención, sin éxito, era lograr que el periodismo fuera ejercido únicamente por aquéllos con título universitario en comunicación. (Véase el punto 26 sobre tendencias y proyectos de ley en el campo de la prensa).

 

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