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7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
El
Art. 161-A del Código Penal bajo el título de los delitos contra
el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona
y su familia ordena: ?Se castigará con la pena de reclusión menor
en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias
Mensuales al que, en recinto particulares o lugares que no sean
de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por
cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones
o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie
o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado;
o capte grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter
privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos
particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Igual
pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones,
documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el
inciso anterior.
En
caso de ser la misma persona que los haya obtenido y divulgado,
se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo
y multa de 100 a 500 unidades Tributarias Mensuales.
Esta
disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de
ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar
las acciones descritas.26
La
calumnia está tipificada y sancionada en los Arts. 412 a 415 del
Código Penal; la injuria, en los Arts. 416 a 420. Mientras que los
Artículos 421 a 431 del mismo contienen disposiciones comunes a
ambos tipos.
Según
el Art. 412 es calumnia la imputación de un delito determinado pero
falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.27 La forma de la calumnia propagada por escrito
y con publicidad será castigada:
1. Con las penas de reclusión menor en su grado
medio y multa de trescientos a seiscientos escudos, cuando se imputare
un crimen.
2. Con las de reclusión menor en su grado mínimo
y multa de sesenta a trescientos escudos, si se imputare un simple
delito.28
Si
la calumnia no se propagara con publicidad y por escrito, será castigada:
1. Con las penas de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de sesenta a trescientos escudos, cuando se imputare
un crimen.
2. Con las de reclusión menor en su grado mínimo
y multa de sesenta a ciento ochenta escudos, si se imputare un simple
delito.29
El
Art. 415 señala que el acusado de calumnia quedará exento de toda
pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La
sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere,
se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos
que aquél designare, no excediendo de tres.30
Según
el Art. 416 es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada
en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.i31
El
Código Penal en su Art. 417 indica que son injurias graves:
1. La imputación de un crimen o simple delito
de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2. La imputación de un crimen o simple delito
penado o prescrito.
3. La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias
puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses
del agraviado.
4. Las injurias que por su naturaleza, ocasión
o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5. Las que racionalmente merezcan la calificación
de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido
y del ofensor. e32
Las
injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas
con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y
multa de trescientos a seiscientos escudos.
No
concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión
menor en su grado mínimo y multa de sesenta a trescientos escudos.33
El
Art. 419 contempla que las injurias leves se castigarán con las
penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de sesenta a
ciento ochenta escudos cuando fueren hechas por escrito y con publicidad.
No concurrie ndo estas circunstancias se penarán como
faltas.ÿ34
El
Art. 420 expresa: ?Al acusado de injuria no se le admitirá prueba
sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas
contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio
de su cargo.
El
acusado en este caso será absuelto si prueba la verdad de las imputaciones.35
El
Art. 421 indica: ?Se comete el delito de calumnia o injuria no solo
manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas, emblemas
o alusiones?.ð36
El
Código Penal en su Art. 422 ordena: ?La calumnia y la injuria se
reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren
por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos:
por papeles impresoits, no sujetos a la ley de imprenta, litografías,
grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por
alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio
del literal al grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera?.37
El
Art. 423 establece: ?El acusado de calumnia o injuria encubierta
o equívoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias
acerca de ella, será castigado como reo de calumnia o injuria manifiesta?.38
El
Art. 425 señala: ?Respecto de las calumnias o injurias publicadas
por medio de periódicos extranjeros, podrán ser procesados los que,
desde el territorio de la República, hubieren enviado los artículos
o dado orden para su inserción, o contribuido a la introducción
o expedición de esos periódicos en Chile con ánimo manifiesto de
propagar la calumnia o injuria?./39
El
Art. 426 manifiesta: ?La calumnia o injuria causada en juicio se
juzgará disciplinariamente, conforme al Código de Procedimientos,
por el tribunal que conoce de la causa; salvo el caso en que su
gravedad, en concepto del mismo tribunal, diere mérito para proceder
criminalmente.
En
este último caso, no podrá entablarse la acción sino después de
terminado el litigio en que se causó la calumnia o injuria?.40
El
Art. 427 expresa: ?Las expresiones que puedan estimarse calumniosas
o injuriosas, consignadas en un documento oficial, no destinado
a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, no dan derecho
para acusar criminalmente al que las consignó?. 41
El
Art. 428 preceptúa: ?Nadie será perseguido por calumnia o injuria
sino a instancia de la parte agraviada o de las personas enumeradas
en el Art. 424, si el ofendido hubiere muerto o estuviere física
o moralmente imposibilitado. El culpable puede ser relevado de la
pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no
producirá efecto respecto de la multa unjna vez que ésta haya sido
satisfecha.
La
calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren
mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen
reconciliación o abandono de la acción?.42
El
Art. 429 ordena: ?Si la calumnia o injuria fuere dirigida contra
las autoridades en su carácter de tales, podrán éstas requerir al
ministerio público para que entable a su nombre la correspondiente
acción.
Igual
derecho corresponde al Presidente de la República, a los ministros
de las naciones extranjeras acreditados en Chile u otros funcionarios
que gocen de inmunidades diplomáticas, aun respecto de las calumnias
o injuriias hechas en su carácter privado".43
El
Art. 430 indica: ?En el caso de calumnias o injurias recíprocas,
se observarán las reglas siguientes.
1. Si las más graves de las calumnias o injurias
recíprocamente inferidas merecieren igual pena, el tribunal las
dará todas por compensadas.
2. Cuando la más grave de las calumnias o injurias
imputadas por una de las partes, tuviere señalado mayor castigo
que la más grave de las imputadas por la otra, al imponer la pena
correspondiente a aquélla se rebajará la asignada para ésta?.44
El
Art. 431 establece: ?La acción de calumnia o injuria prescribe en
un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente
tener conocimiento de la ofensa.
En
ningún caso podrá entablarse acción de calumnia o injuria después
de cinco años, contando desde que se cometió el delito?.l45
Los
Arts. 21 y 22 de la Ley Sobre de Abusos de Publicidad amplían el
tratamiento de estos delitos cuando son cometidos a través de medios
de difusión.
El
Art. 16 de la Ley Sobre Abusos de Publicidad contempla: ?Para los
efectos de la presente ley se considerarán los medios de difusión
los diarios, revistas o escritos periodicos; los impresos, carteles,
afiches, avisos, inscripciones murales, volantes o emblemas que
se vendan, distribuyan o expongan en lugares o reuniones públicas
y la radio, la televisión, cinematografía, los altoparlantes, la
fonografía y en general cualquier artificio apto para fijar, grabar,
reproducir o transmitir la palabra, cualquiera que sea la forma
de expresión que se utilice, sonidos o imágenes?.46
El
Art. 17 expresa: ?El que por alguno de los medios enunciados en
el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los
delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los delitos previstos
en el Art. 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito
no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera
de sus grados y multa de uno a tres ingresos mínimos. Con igual
pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en
el artículo anterior haga la apología de los delitos de homicidio,
robo, incendio o alguno de los contemplados en el Art. 480 del Código
Penal?.47
El
Art. 18 dispone: ?Los que por cualquiera de los medios señalados
en el Art. 16 realizaren publicaciones o transmisiones que conciten
el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades
en razón de su raza o religión serán penados con multa de seis a
doce ingresos mínimos?.48
El
Art. 19 dice: ?La imputación maliciosa, de hechos sustancialmente
falsos, o la difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas,
como asimismo, la difusión maliciosa de documentos sustancialmente
falsos, o supuestos, o alterados en forma esencial, o atribuidos
inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados
en el Art. 16, será sancionada con multa de diez a cincuenta ingresos
mínimos, cuando su publicación hubiere causado grave daño a la seguridad,
el orden, la administración, la salud o la economía públicos, o
fuere lesiva a la dignidad, el crédito, la reputación o los intereses
de personas naturales y sus familiares o de personas jurídicas.
Igual pena sufrirán los que a sabiendas difundieren, por los mismos
medios, disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tuvieren
carácter secreto o reservado por disposición de la ley de un acto
de autoridad fundado en la ley, o documentos o piezas que formen
parte de un proceso que se haya ordenado mantener en reserva o en
estado de sumario secreto. En el caso del Inc. 1, la rectificación
completa y oportuna será causal extintiva de responsabilidad penal.
Respecto de la responsabilidad civil, el juez deberá considerar
dicha rectificación al resolver sobre la apreciación del caso. Se
entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias
la falsedad de las noticias publicadas y que sea hecha antes de
la audiencia a que se refieren los Arts. 554 y 574 del Código de
Procedimiento Penal, o la primera del procedimiento sumario, según
el caso, o aquella que se efectúe dentro del tercer día de haberse
requerido por escrito por el afectado, o en la edición siguiente,
en el caso de las revistas o de otras publicaciones periódicas.
La rectificación deberá efectuarse con las mismas características
que la difusión falsa y le será aplicable lo prescrito en el inciso
final del Art. 11?.49
Sobre
delitos contra las buenas costumbres el Art. 20 expresa: ?El que
cometiere el delito de ultraje a las buenas costumbres, por alguno
de los medios enunciados en el Art. 16, será castigado con reclusión
menor en su grado mínimo y multa de uno a cuarenta ingresos mínimos.
Se considera en especial que cometen ultraje público a las buenas
costumbres y serán castigados con la pena establecida en el inciso
anterior:
1.
Los que internaren, vendieren
o pusieren en venta, ofrecieren, distribuyeren, exhibieren o difundieren,
o hicieren distribuir, exhibir o difundir públicamente escritos,
impresos o no, figuras, estampas, dibujos, grabados, emblemas, objetos
o imágenes obscenas o contrarias a las buenas costumbres.
2.
Los que profirieren, hicieren
proferir, transmitieren o difundieren expresiones, hechos o acciones
obscenos o contrarias a las buenas costumbres.
3. Los que valiéndose de cualquier medio de difusión
divulgaren avisos o correspondencia obscenos o contrarias a las
buenas costumbres. La pena se eleva al doble si el ultraje a las
buenas costumbres en cualesquiera de las formas enunciadas tiene
por objeto la perversión de menores de dieciocho años. Se presume
que el ultraje a las buenas costumbres tiene por objeto la perversión
de menores de dieciocho años cuando se empleen medios de difusión
que, por su naturaleza, estén al alcance de los menores o cuando
a un menor de esa edad se ofrezcan, vendan, entreguen o exhiban
escritos, figuras, objetos o imágenes obscenos o contrarias a las
buenas costumbres o cuando el delito se cometiere dentro del radio
de doscientos metros de una escuela, colegio, instituto, universidad
o cualquier establecimiento educacional o de asilo destinado a niños
y jóvenes.
4. Los impresores de diarios, revistas, periódicos,
escritos, impresos, carteles, afiches, avisos, inscripciones, volantes
o emblemas, en cuyos talleres se impriman o multipliquen fotografías,
imágenes, dibujos, palabras, frases o artículos de contenido obsceno
atentatorios contra la moral o las buenas costumbres. Para estos
efectos los editores o impresores serán considerados autores, y
solo podrán excusar su responsabilidad en el caso de que se presente
el que materialmente, sin su conocimiento o autorización, haya ordenado
o realizado algunos de los hechos referidos en el inciso precedente?.50
La
referida ley trae una categoría de delitos cometidos a través de
los medios denominada <delitos contra las personas> que comienza
en su Art. 21: ?Los delitos de calumnia e injuria cometidos por
cualquiera de los medios enunciados en el Art. 16, serán sancionados,
en los respectivos casos, con las penas corporales señaladas en
los Arts. 413, 418, Incs. primero, y 419 del Código Penal, y con
multas de diez a setenta y cinco ingresos mínimos en los casos del
No. I del Art. 413 y del Art. 418; de diez a cincuenta ingresos
mínimos en el caso del No. 2 del Art. 413 y de diez a veinticinco
ingresos mínimos en el caso del Art. 419. Los que solicitaren una
prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad por
alguno de los medios enunciados en el Art. 16, documentos informaciones
o noticias que pudieren afectar el nombre, la posición, el honor
o la fama de una persona, serán sancionados con multa de veinte
a cien ingresos mínimos. Si la amenaza se consumare la multa podrá
elevarse al doble del monto señalado precedentemente, sin prejuicio
de las penas corporales que correspondieren conforme al inciso anterior.
El tribunal impondrá, además, la pena de reclusión menor en su grado
mínimo a medio, en atención a la gravedad del daño pecuniario causado
por la amenaza y del daño moral ocasionado a la víctima a sus familiares
o a terceros, por la difusión de tales documentos, informaciones
o noticias, en sus respectivos casos. No constituyen injurias las
apreciaciones que se formularán en artículos de crítica política
literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva,
salvo que su tenor pusiere de manifesto el propósito de injuriar
y de criticar. Al, inculpado de haber causado injuria por alguno
de los medios señalados en el Art. 16, no le será admitida prueba
sobre la verdad de sus expresiones sino cuando hubiere imputado
hechos determinados y concurrieren también una o más de las circunstancias
siguientes:
a)
Que la imputación se produjere
con motivo de defender un interés público real;
b)
Que el afectado ejerciere
funciones públicas, y las imputaciones se refirieren a hechos propios
de tal ejercicio;
c)
Que la imputación aludiere
a directores o administradores de empresas comerciales, industriales,
o financieras que solicitaren públicamente capitales o créditos
y versare sobre hechos relativos a su desempeño en tales calidades,
o sobre el estado de los negocios de las empresas en cuestión, y;
d)
Que la imputación se dirigiere
contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado;
o de ministros de un culto permitido en la República sobre hechos
concernientes al desempeño de su ministerio. En estos casos, si
se probare la verdad de la imputación, el acusado será sobreseído
definitivamente o absuelto de la acusación?.51
La
Ley Sobre Seguridad del Estado No. 12.927 contempla otras conductas
tipificadas como delitos al disponer en su Art. 1: ?Además de los
delitos previstos en el título 1 del Libro II del Código Penal y
en Título II del Libro III del Código de Justicia Militar, y en
otras leyes, cometen delito contra la soberanía nacional:
b) Los que de palabra o por escrito, o valiéndose
de cualquier otro medio, propiciaren la incorporación de todo o
parte del territorio nacional a un Estado extranjero?.52
En
su Art. 4 establece: ?Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título
II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito
contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma
o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido
o provocaren la guerra civil, y especialmente:
b) Los que inciten o induzcan, de palabra o por
escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas Armadas,
de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes
a ellas, a la indisciplina, o ale desobedecimiento de las órdenes
del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos;
d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden
a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras
organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con
el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en
su desempeño o con el objeto de alzarse contra los Poderes del Estado
o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del
Art. 6;
f) Los que propaguen o fomenten, de palabra o
por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a
destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana
y democrática de Gobierno;
g) Los que propaguen de palabra o por escrito o
por cualquier otro medio en el interior, o envíen al exterior, noticias
o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen
republicano democrático des Gobierno, o a perturbar el orden constitucional,
la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad
de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos
y el abastecimiento de las poblacciones, y los chilenos que, encontrándose
fuera del país divulguen en el exterior tales noticias?.53
En
el Art. 5 ordena: ?Los delitos previstos en el artículo anterior
serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores
en sus grados medio a máximo, sin perjuicio de las penas accesorias
que correspondan según las reglas generales del Código Penal?.54
El
Art. 6 establece: ?Cometen delito contra el orden público:
b) Los que ultrajaren públicamente la bandera,
el escudo del nombre de la patria, himno nacional y los que difamen,
injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de
Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores
de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe
de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que
la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no
del ejercicio de las funciones del ofendido...?55
Art.
9: ?Queda prohibida la circulación, remisión y transmisión por los
servicios de Correos, Telégrafos, Cables, Aduanas y Transportes,
de diarios, revistas u otros o impresos o noticias constitutivos
de delitos sancionados por esta ley, salvo que se trate de la difusión
de doctrinas filosóficas o materias históricas, técnicas o teóricas.
Los
Intendentes y Gobernadores y los Jefes, Administradores o encargados
de esas reparticiones o servicios, podrán suspender hasta por 24
horas la remisión, envío, transporte o transmisión de tales impresos,
documentos o periódicos y darán cuenta de ello, dentro del mismo
plazo, al Juez del Crimen correspondiente, quien breve y sumariamente
resolverá si da curso o no a su envío, transporte, transmisión,
comunicación o distribución.
Los
funcionarios o empleados a que se refiere el inciso precedente,
que no dieren cumplimiento a la obligación que por él se les impone,
serán castigados con arreglo al Art. 253 del Código Penal. Salvo
en los casos expresamente señalados por las leyes, ninguna autoridad
podrá proceder a la detención o apertura de la correspondencia epistolar
o imponer censura sobre la prensa o comunicaciones telefónicas o
radiales?.56
Art.
16: ?Si por medio de la imprenta, de la radio o de la televisión,
se cometiere algún delito contra la seguridad del Estado, el Tribunal
competente podrá suspender la publicación de hasta diez ediciones
del diario o revista culpables y hasta por diez días las transmisiones
de la emisora radial o del canal de televisión infractores. Sin
perjuicio de ello, en casos graves, podrá el Tribunal ordenar el
requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto
algún abuso de publicidad penado por esta Ley. Iguales facultades
podrá ejercer el Tribunal respecto de cualquiera otra edición que
ostensiblemente se emitiere con el objeto de reemplazar la que hubiere
sido sancionada con arreglo a este precepto.
Si
la imprenta, litografía o taller impresor, mediante los cuales se
hubiere cometido alguno de dichos delitos, no estuvieren declarados
ante la autoridad a que se refiere el Art. 30 de la Ley N0 16.643, sobre Abusos de Publicidad, el Tribunal
procederá, además, de oficio o petición del Gobierno y sin más trámite,
a incautarse de las máquinas impresoras.
Del
mismo modo deberá proceder el Tribunal si los impresos no llevaren
el pie de imprenta a que la citada disposición se refiere, o tuvieren
uno falso y respecto de los equipos de radio o televisión cuya instalación
no se hubiere conformado a las disposiciones vigentes.
Los
afectados podrán reclamar de estas resoluciones ante la Corte de
Apelaciones respectiva, por cualquier medio o forma, y la Corte
resolverá breve y sumariamente, con audiencia de las partes dentro
de 24 horas de interpuesto el reclamo.
Si
el afectado fuere absuelto, tendrá derecho a ser indemnizado por
el Fisco?.57
Art.
17: ?De los delitos penados por esta ley que se cometieren por medio
de la prensa serán responsables y se considerarán como principales
autores:
a) Los autores de la publicación a menos que prueben
que se ha efectuado sin su consentimiento.
Del artículo que se publique en el ejercicio
del derecho de respuesta y de las publicaciones firmadas, como remitidos,
inserciones, manifiestos u otros semejantes, será responsable su
autor, siempre que estuviere claramente identificado;
b) El Director o la persona que lo reemplace, si
se trata de algún diario, revista o escrito periódico;
c) A falta de ellos, el propietario del diario,
revista o periódico. En caso de que el propietario sea una sociedad
anónima, esta responsabilidad recaerá en los que tengan la representación
legal de ella o sobre los socios administradores en las demás;
d) A falta de todos los anteriores, el impresor?.58
Art.
18: ?Las personas aludidas en las letras b), c) y d) del artículo
anterior, podrán excusar su responsabilidad en el caso de que presente
el autor de la publicación, siempre que éste no goce de inmunidad
o fuero y pueda ser objeto de procesamiento, sin más trámites, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 21.
No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior y en el mismo inciso
precedente, tratándose de impresiones clandestinas, el impresor
o la persona que tuviere a su cargo la imprenta, litografía o taller
impresor, responderá en todo caso?.59
Art.
19: ?La determinación de la responsabilidad por los delitos penados
en esta ley, cometidos por medio de la radiodifusión o de la televisión,
se sujetará a las reglas generales del Código Penal?.60
Art.
20: ?Los propietarios de empresas periodísticas y los concesionarios
de radiodifusoras o de canales de televisión, a través de los cuales
se incurra en alguno de los delitos contemplados en la presente
ley, serán sancionados con multa de diez a veinte ingresos mínimos
anuales?.61
Art.
21: ?Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio
de la responsabilidad que afecte a todas las personas respecto de
quienes se pruebe participación como autores o cómplices según las
reglas generales del Código Penal, y sin perjuicio de las indemnizaciones
que procedan por el daño moral o de otra especie?.62
Art.
26: ?Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en esta
Ley, en los títulos 1, II, VI, párrafo 1 del Libro II del Código
Penal, en el título IV del Libro III del Código de Justicia Militar,
se iniciarán por requerimiento o denuncia del Ministro del Interior
o de los intendentes respectivos, o por la autoridad o persona afectada
si se trata de los delitos descritos en la letra d) del Art. 4 o
en la letra b) del Art. 6 de la presente ley, y conocerán de ellos
en primera instancia, cuando los delitos sean cometidos exclusivamente
por civiles, un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y
en segunda instancia, la Corte con excepción de ese Ministro. Si
el tribunal de segunda instancia constare de más de una Sala, conocerá
de estas causas la Sala que corresponda, previo sorteo.
Si
la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional
o la Corte Suprema, el requerimiento a que se refiere el inciso
anterior sólo podrá efectuarlo el Presidente de la respectiva Corporación.
Si
se tratare del delito de desacato a que se refieren los Arts. 263
y 264 Nos. 2 y 3, circunstancia segunda del Código Penal, el proceso
se iniciará por requerimiento o denuncia del Presidente del respectivo
Tribunal o del magistrado afectado, según corresponda.
Si
estos delitos fueren cometidos por individuos sujetos al fuero militar
o conjuntamente por militares y civiles, corresponderá su conocimiento
en primera instancia al Juzgado Militar respectivo, y en segunda
instancia, a la Corte Marcial.
En
tiempo de guerra, en todo caso, serán de la competencia de los Tribunales
militares de ese tiempo los delitos previstos en los Arts. 4, 5a),
6, 11 y 12 de esta ley?.63
Art.
30: ?En todo proceso que se inicie de acuerdo con esta ley, el Juez
que lo instruya deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio
de las previstas en el Art. 7 del Código de Procedimiento Penal,
se recojan y pongan a disposición del Tribunal los impresos, libros,
panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto
que parezca haber servido para cometer el delito?.64
En
el Código de Justicia Militar se prevé una serie de conductas delictivas.
El Art. 255 señala: ?Será castigado con la pena de presidio mayor
en cualquiera de sus grados, el que, sin alcanzar a cometer traición,
divulgue en todo o parte, entregue o comunique a personas no autorizadas
para ello, planos, mapas, documentos o escritos secretos que interesen
a la defensa nacional o seguridad de la República; o comunique o
divulgue datos o noticias extraídos de dichos planos, mapas, documentos
o escritos; siempre que le hubieren sido confiados o de ellos hubiere
tomado conocimiento por razón de su estado, profesión o de una misión
gubernativa, o con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido
anteriormente?.65
El
Art. 256 establece: ?La pena del artículo anterior se aplicará en
su grado mínimo respecto del que hubiese obtenido extraoficialmente
los planos, mapas, documentos o escritos en referencia, o que en
la misma forma hubiere tomado conocimiento de ellos?.66
El
Código de Justicia Militar también ordena en su Art. 276: ?El que,
fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca a cualquier
alboroto o desorden, de palabra, por escrito o valiéndose de cualquier
otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies
destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que
se murmure de él; será castigado con la pena de reclusión militar
mayor en su grado mínimo si fuere Oficial, con la de reclusión militar
menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no
militar?.67
Art.
284: ?El que amenazare, ofendiere o injuriare de palabra, por escrito
o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, a uno de sus miembros,
unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, será
sancionado con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menor
en su grado medio a presidio, relegación o extrañamiento mayores
en su grado mínimo?.68
El
Art. 417 dispone: ?El que amenazare, ofendiere o injuriare de palabra,
por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus
miembros, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio,
relegación o extrañamiento menores en su grado medio a presidio,
relegación o extrañamiento mayores en su grado mínimo?.69
Mediante
la Ley No. 18.045 Sobre Mercado de Valores se expresa en el Art.
61: ?Las personas que con el objeto de inducir a error en el mercado
difundieren noticias falsas o tendenciosas, aún cuando no persiguieren
con ello obtener ventajas o beneficios para sí o terceros sufrirán
las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio?.70
Art.
65: ?La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio
hagan emisores, intermediarios de valores, bolsas de valores, corporaciones
de agentes de valores y cualquiera otra persona o entidades que
participen en una emisión o colocación de valores no podrá contener
declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a
error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios,
rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características
de los valores de oferta pública o de sus emisores.
Los
prospectos y folletos informativos que se utilicen para la difusión
y propaganda de una emisión de valores, deberán contener la totalidad
de la información que la Superintendencia determine y no podrán
difundirse si no hubieren sido previamente remitidos al registro
de valores. La Superintendencia estará facultada para dictar las
normas de aplicación general que sean conducentes a asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes y podrá,
en caso de contravención a lo establecido en este artículo o en
las normas generales que al respecto hubiere dictado, ordenar al
infractor o al director responsable del medio de difusión que modifique
o suspenda la publicación sin perjuicio de las demás sanciones que
procedan?.71
El
Art. 53: del Código Sanitario dispone: ?Queda prohibida cualquiera
forma de publicación o propaganda referente a higiene, medicina
preventiva o curativa y ramas semejantes que, a juicio del Servicio
Nacional de Salud, tienda a engañar al público o a perjudicar la
salud colectiva o individual?.72
Art.
54: ?Se considerará que desde el punto de vista sanitario se engaña
al público y se perjudican los intereses de la población, cuando
por medio de publicaciones, proyecciones y transmisiones o cualquier
otro sistema de propaganda audiovisual, se ofrezcan o anuncien los
servicios de persona o personas que no están facultadas legalmente
para ejercer la medicina o demás ramas relacionadas con la prevención
o curación de las enfermedades. Asimismo, no podrán anunciarse como
productos medicinales, nutritivos o de utilidad médica sino aquellos
que hayan sido autorizados o reconocidos como tales por el Servicio
Nacional de Salud?.73
La
Ley
19.366
sanciona el trafico ilícito de estupefacientes. El Art. 17 señala:
?La investigación a que se refiere esta ley será secreta. Incurrirá
en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, el que
entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de
los antecedentes que se le solicitan, inclusive del hecho de haber
sido requeridos. Esta prohibición y sanción penal se extenderá a
toda forma y medios de comunicaciones cualquiera sea su naturaleza?.74
La
Ley No.
19.223
se tipifica conductas penales relativas a la informática. Su Art.
1 dice: ?El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes o impida,
obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio
menor en su grado medio a máximo.
Si
como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos
en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior,
en su grado máximo?.75
Art.
2: ?El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente
la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma,
lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio
menor en su grado mínimo a medio?.76
Art.
3: ?El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos
en un sistema de tratamiento de información, será castigado con
presidio menor en su grado medio?.77
Art.
4: ?El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos
en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor
en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable
del sistema de información, la pena se aumentará en un grado?.78
Art.
28: ?Los Senadores y Diputados son inviolables por las opiniones
que manifiesten en el desempeño de sus cargos. No darán lugar a
acción penal las reseñas fieles que hagan los diarios de las discusiones
habidas en las Cámaras Legislativas o de las alegaciones producidas
ante los tribunales de justicia, ni los informes u otros documentos
que por su orden se impriman?.79
Art.
37: ?En la substanciación de los juicios por los delitos establecidos
en esta ley que proceda la encargatoria de reo, se concederá la
excarcelación a los procesados aún en caso de reincidencia?.80
Art.
38: ?Habrá acción pública para perseguir los delitos penados en
la presente ley, con excepción de los contemplados en los Arts.
19, 21 y 22, que son" de acción privada. Dicha acción corresponderá
al personalmente ofendido o a las demás personas señaladas en los
Arts. 424 y 428 del Código Penal, en su caso?.81
Art.
39: ?Habrá acción pública para perseguir los delitos de injuria
y calumnia cometidos contra un Jefe o Ministro de Estado extranjero
que se hallare en el territorio nacional?.82
Art.
40: ?Antes de dictarse sentencia, en primera instancia o de la vista
de la causa, en segunda instancia, las partes podrán impetrar del
Tribunal la petición de informe al Colegio de Periodistas sobre
aspectos técnicos de la función periodística que, a su juicio, resulten
indispensables para el mejor acierto del fallo. El Tribunal deberá
solicitar dicho informe al Consejo Regional respectivo, bajo apercibimiento
de que si no fuere evacuado en el término fatal de 10 días, se prescindirá
de él.
Tratándose
de delitos cometidos por la radio, podrá requerirse también informe
sobre sus modalidades a la Asociación de Radiodifusoras de Chile?.83
Art.
41: ?En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 114 del Código
de Procedimiento Penal, el juez podrá ordenar que se recojan no
más de cuatro ejemplares de los escritos, impresos, carteles, películas
o dibujos, que hayan servido para cometer el delito. Pero esa medida
podrá hacerse extensiva a todos los ejemplares de la obra abusiva,
si se tratare de delitos contra las buenas costumbres o contra la
seguridad exterior del Estado, y de la provocación de los delitos
de homicidio, robo, incendio o alguno de los previstos en el Art.
480 del Código Penal.
En
la sentencia condenatoria podrá ordenarse, en todo caso, el decomiso
o la destrucción de los escritos, impresos, carteles, películas
o dibujos abusivos que se vendieren, distribuyeren o exhibieren
públicamente o bien solo su destrucción parcial. La sentencia condenatoria
por delitos contra las buenas costumbres, ordenará necesariamente
la destrucción de los escritos, dibujos, estampas y demás objetos
enumerados en el Art. 20 o cualquiera otro que haya servido para
cometer el delito?.84
Art.
42: ?Aunque el hecho delictuoso fuere penado con multa superior
a veinte ingresos mínimos, será considerado simple delito para los
efectos legales, salvo que por otra razón legal deba ser calificado
de crimen?.85
Art.
43: ?Tanto la acción penal como la civil provenientes de los delitos
previstos por esta ley, prescriben en el plazo de tres meses contados
desde la fecha en que se haya difundido, por cualquiera de los medios
señalados en el Art. 16, la producción abusiva. Pero si ésta fuere
un libro, la acción prescribirá en un año. Si la producción abusiva
ha sido dada a la publicidad en el extranjero, los tres meses o
el año se contarán desde la fecha de su introducción en el territorio
nacional.
El
ejercicio de la acción penal interrumpe el plazo de prescripción
de la acción civil y, en tal caso, la prescripción comenzará nuevamente
a correr una vez ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio
criminal. Se entenderá ejercitada la acción penal por el solo hecho
de la presentación de la querella correspondiente?.86
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