|
C
h i l e
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
Su
protección está consagrada en los Arts. 22 y 26 de la Ley Sobre
Abusos de Publicidad.
Art.
22: ?La imputación de hechos determinados, relativos a la vida privada
o familiar de una persona, difundida a través de alguno de los medios
señalados en el Art. 16, efectuada sin autorización de ésta, y que
provocare a su respecto daño o algunas formas de descrédito, tales
como la hostilidad, el menosprecio o el ridículo, será sancionada
con la pena de multa de diez a cincuenta ingresos mínimos. En caso
de reiteración o de reincidencia en relación con una misma persona,
se impondrá, además, la pena de reclusión menor en su grado mínimo
a medio.
En
las mismas penas incurrirán quienes grabaren palabras o captaren
imágenes de otra persona, no destinadas a la publicidad y, sin consentimiento
de ella, las difundieren por alguno de los medios señalados en el
Art. 16, y provocaren las consecuencias señaladas en el inciso anterior.
Para
los efectos de los incisos anteriores no se considerarán como hechos
relativos a la vida privada o familiar de una persona los siguientes:_
a) Los referentes al desempeño de funciones públicas;
b) Los realizados en el ejercicio de una profesión
u oficio y cuyo conocimiento poseyere interés público real;
c) Los que consistieren en actividades a las cuales
haya tenido libre acceso el público, a título gratuito u oneroso;
d) Las actuaciones que, con el consentimiento del
interesado, hubieren sido captadas o difundidas por algunos de los
medios señalados en el Art. 16;_
e) Los acontecimientos o manifestaciones de que
el interesado haya dejado testimonio en registros o archivos públicos,
yrs
f) Los consistentes en la ejecución de delitos
de acción pública o participación culpable en los mismos.
Al
inculpado de cometer el delito contemplado en el inciso primero
de este artículo se le admitirá prueba de verdad de la imputación
en los siguientes casos:
a) Si acreditare que el hecho verdadero imputado,
aunque perteneciente a la vida privada, tiene real importancia respecto
del desempeño correcto y eficaz de la función pública, o de la profesión
u oficio del afectado, oso de alguna actividad de significativa
relevancia para la comunidad, o
b) Si el ofendido exigiere prueba de la verdad
de la imputación contra él dirigida, y siempre que dicha prueba
no afectare el honor o los legítimos secretos de terceros.
En
los casos de las letras a) y b) del inciso anterior, probada la
verdad de la imputación, el inculpado quedará exento de pena.
Se
considerarán, en todo caso, pertenecientes a la vida privada los
hechos relativos a la vida sexual, conyugal o doméstica de una persona,
salvo que ellos fueren constitutivos de delitos". t87
El
Art. 26 especifica: ?Las ofensas al honor de las personas, a las
buenas costumbres y a la seguridad interior o exterior del Estado
que se cometieren por algunos de los medios de difusión que señala
el Art. 16, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones
del Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de
la presente ley.
Si
las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples
delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales difundidos
por algunos de los medios señalados en el Art. 16 ofendieren gravemente
los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos,
heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes,
los responsables serán penados con multas de seis a doce ingresos
mínimos?.88
Art.
31: ?Las imputaciones injuriosas, calumniosas, maliciosas de un
hecho o de un acto falso, en los términos expresados en el Art.
19, o las que afectaren la vida privada de una persona o de su familiar
en la forma señalada en el Art. 22, efectuadas a través de un medio
de comunicación social, darán derecho a indemnización pecuniaria
conforme a las reglas del Título XXXV del Libro IV del Código Civil,
por el daño emergente, el lucro cesante o el daño moral. En tal
caso, la acción se sujetará a las reglas del procedimiento sumario
y la prueba se apreciará en conciencia. Todo ello será sin perjuicio
de lo establecido en el Inc. 3 del Art. 19, respecto de las conductas
sancionadas en el inciso primero de tal disposición. Lo dispuesto
en el Art. 2331 del Código Civil se entenderá referido a los delitos
de injurias y calumnias cometidos a través de medios distintos de
los expresados en el Art. 16 de la presente ley. Si la imputación
consistiere en la comisión de un delito, no habrá lugar a indemnización,
si se probare tal comisión por sentencia ejecutoriada. Tampoco habrá
lugar a indemnización respecto de los propietarios, los editores,
les directores y los administradores de un medio de comunicación
social: a) Cuando se limiten a reproducir noticias, informaciones
o declaraciones difundidas por agencias informativas o que provinieren
de una autoridad pública en materias propias de su competencia.
b) Cuando acreditaren que se empleó de su parte la debida diligencia
para evitar la difusión, en las transmisiones que se emitieren en
directo por medios de radiodifusión sonora y televisual. c) Cuando,
tratándose de la difusión de una noticia falsa en los términos expresados
en el Art. 19, el medio de comunicación se limitare a reproducir
las noticias, informaciones o declaraciones que provinieren de una
persona o institución que, a juicio del tribunal, sea razonablemente
confiable o idónea respecto de la materia de que se trate, o que
se difundieren en programas, secciones o espacios determinados,
abiertos al público, respecto de los cuales se señalare expresamente
que Io allí difundido no compromete al medio periodístico. El autor
de la imputación, los propietarios, los concesionarios, los editores,
los directores y los administradores del medio de comunicación social,
serán solidariamente responsables de las multas impuestas y de las
indemnizaciones que procedan?.89
Art.
34: ?La indemnización de perjuicios provenientes de los delitos
sancionados en los Arts. 19, 21 y 22, podrá hacerse extensiva al
daño pecuniario que fuere consecuencia de la depresión anímica o
psicológica sufrida por la víctima o su familia con motivo del delito,
y a la reparación del daño meramente moral que tales personas acreditaren
haber sufrido. Si la acción civil fuere ejercida por el ofendido,
no podrán ejercerla sus familiares. Si sólo la ejercieran estos
deberán obrar todos conjuntamente y constituir un solo mandatario.
El tribunal fijará la cuantía de la indemnización tomando en cuenta
los antecedentes que resultaren del proceso sobre la efectividad
y gravedad del daño sufrido, las facultades económicas del ofensor,
la calidad de las personas, las circunstancias del hecho y las consecuencias
de la imputación para el ofendido. Para la fijación de las multas
establecidas en los Arts. 19, 21 y 22, en su caso, se aplicarán
los mismos criterios señalados en el inciso anterior?.90
Página
principal I Notas
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|