Reunión de Medio Año





 

C h i l e

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

Además de las restricciones de contenido a la información sobre los delitos en contra de las buenas costumbres, la Ley Sobre Abusos de Publicidad establece:

Art. 24: ?Se prohibe la divulgación, por cualquier medio de difusión de la identidad o de cualquier otro antecedentes a que conduzca a ella, de menores de dieciocho años, ya sean autores, cómplices, encubridores o víctimas de delito. La infracción de este artículo será sancionada con multa de diez a cincuenta ingresos mínimos?.91

Art. 25: ?Los Tribunales podrán prohibir la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones concernientes a determinados juicios de que conozcan. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cuatro ingresos mínimos.

La prohibición podrá decretarla el Juez solo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público, y deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el Juez determine, del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región si allí no los hay. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

La resolución que impone la prohibición será apelable en el solo efecto devolutivo. El recurso podrá interponerse por las partes o por cualquier periodista colegiado y el Tribunal de Alzada conocerá de él en Cuenta?.92

Art. 27: ?Se prohibe, bajo pena de multa de dos a diez ingresos mínimos, la divulgación por cualquier medio de difusión de avisos e informaciones que ofrezcan o recomienden medicamentos que hayan sido declarados nocivos por el Servicio Nacional de Salud. De las contravenciones a Io dispuesto en el inciso anterior y en el Art. 186 del Código Sanitario, responderán los productores o los vendedores que encarguen la publicación de los avisos. En caso de reincidencia se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 47, la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados?.93

Existe una prohibición de hacer propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión tres días anteriores a la elección o plebiscito de conformidad al Art. 30 de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.94

 

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