|
C
h i l e
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
Además
de las restricciones de contenido a la información sobre los delitos
en contra de las buenas costumbres, la Ley Sobre Abusos de Publicidad
establece:
Art.
24: ?Se prohibe la divulgación, por cualquier medio de difusión
de la identidad o de cualquier otro antecedentes a que conduzca
a ella, de menores de dieciocho años, ya sean autores, cómplices,
encubridores o víctimas de delito. La infracción de este artículo
será sancionada con multa de diez a cincuenta ingresos mínimos?.91
Art.
25: ?Los Tribunales podrán prohibir la divulgación por cualquier
medio de difusión de informaciones concernientes a determinados
juicios de que conozcan. Los que infrinjan esta prohibición serán
sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa
de uno a cuatro ingresos mínimos.
La
prohibición podrá decretarla el Juez solo cuando la divulgación
pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las
buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público, y
deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el
Juez determine, del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera
de la provincia o de la capital de la región si allí no los hay.
La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con
la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
La
resolución que impone la prohibición será apelable en el solo efecto
devolutivo. El recurso podrá interponerse por las partes o por cualquier
periodista colegiado y el Tribunal de Alzada conocerá de él en Cuenta?.92
Art.
27: ?Se prohibe, bajo pena de multa de dos a diez ingresos mínimos,
la divulgación por cualquier medio de difusión de avisos e informaciones
que ofrezcan o recomienden medicamentos que hayan sido declarados
nocivos por el Servicio Nacional de Salud. De las contravenciones
a Io dispuesto en el inciso anterior y en el Art. 186 del Código
Sanitario, responderán los productores o los vendedores que encarguen
la publicación de los avisos. En caso de reincidencia se aplicará,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 47, la pena de reclusión
menor en cualquiera de sus grados?.93
Existe
una prohibición de hacer propaganda electoral por medio de la prensa,
radioemisoras y canales de televisión tres días anteriores a la
elección o plebiscito de conformidad al Art. 30 de la Ley Orgánica
Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.94
Página
principal I Notas
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|