Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

1. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución de 1991 introdujo cambios importantes en materia de los derechos fundamentales. Estableció el derecho a la información, el derecho de rectificación, el derecho a la honra, la libertad de fundar medios de comunicación y la prohibición de la censura, entre otros.

Art. 15: ?Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden Judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley?.

Art. 16: ?Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de sus personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico?.

Art. 20: ?Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura?.

Art. 21 ?Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección?.

Art. 73: ?La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional?.

Art. 74: ?Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable?.

 

Página principal

 

 


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela