Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

Se debe diferenciar el derecho de rectificación del de réplica. En el paíz existen el derecho de rectificación y el derecho de réplica. Aunque la Ley de Prensa de 1944 habla del derecho de rectificación, se refiere a un derecho de respuesta. También el Art. 112 habla de un derecho de réplica.

Se ha empleado la acción de Tutela para obtener la rectificación de informaciones inexactas o erróneas.

En aplicación del numeral 7 del Decreto 2591 de 1991, se desarrolla la otra modalidad de proteger derechos fundamentales de ataques de la prensa mediante la Acción de Tutela. En caso de que el medio no rectifique una información que ha debido ser rectificada, el particular tiene la posibilidad de entablar una Acción de Tutela contra el medio para que se le ordene rectificar mediante sentencia judicial (en los términos del decreto 2591 de 1991). En caso de que el medio ignore el fallo judicial y no proceda a rectificar se le impondrán al Director del medio las sanciones prescritas en dicho decreto, en su Art. 52.

Para que la Acción de Tutela sea tramitada, el ofendido deberá acreditar ante el juez de conocimiento, que efectivamente solicitó al medio que rectificará la información errónea o inexacta. De no ser así, la Acción de Tutela no es procedente para ser tramitada.

Cuando ha prosperado la Acción de Tutela, la Corte Constitucional ha llegado a conocer del recurso ordenando que se cumpla con la rectificación solicitada.

Rectificación: este término puede tener varios enfoques.

El primero relacionado con el sujeto afectado en su derecho para quien la rectificación constituye el restablecimiento de la verdad sobre lo que se ha informado a través del medio de comunicación y, por consiguiente, el restablecimiento del derecho violado.

El segundo, la rectificación, como el restablecimiento de la verdad y del derecho de los receptores de la información de recibir información veraz e imparcial.

El tercero, la rectificación, como reconocimiento del medio de su equivocación y por consiguiente el restablecimiento de su credibilidad.          

Dentro de los parámetros señalados por la Corte Constitucional, la rectificación debe ser un acto de constreñimiento en donde el medio de comunicación reconozca su equivocación.

Informaciones inexactas o erróneas: el hecho de difundir informaciones inexactas o erróneas viola el derecho a recibir información veraz e imparcial y genera por si mismo el derecho de rectificación. Una información es inexacta cuando no concuerda con la realidad o cuando no refleja los hechos de una manera completa, de modo que la idea trasmitida finalmente no corresponde a la realidad de los mismos. A su vez una información es errónea cuando contiene conceptos equivocados de la realidad.

Condiciones de la rectificación: la rectificación para que pueda restablecer la verdad y los derechos violados deberá hacerse tal como ordena el Art. 20 de la Constitución, es decir en condiciones de equidad. En líneas generales el término equidad implica que la rectificación se haga en forma gratuita, oportuna, en el mismo medio, y con características similares a la información que motiva la rectificación (ubicación, despliegue, titulación, tipo de letra, etc.).

La Ley de Prensa, Ley 29 de 1944, en sus Arts. 19 al 22, reguló lo relativo a la rectificación mucho antes que la Constitución de 1991. En estos artículos se habla de rectificación pero no puede considerársele como tal al tenor de lo expresado anteriormente. En efecto, en esa mal llamada rectificación se obliga a los directores de los periódicos a insertar las rectificaciones o aclaraciones que le dirija cualquier persona o entidad, con motivo de las relaciones falsas sobre sus actos, o a quienes se haya ofendido con conceptos injuriosos en dicho periódico dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud. Igualmente fija las condiciones en que debe ser insertada la mal llamada rectificación, las personas facultadas para hacerlo en nombre del afectado, y un mecanismo sumario para que el afectado pueda acudir ante el Juez del Circuito para que se obligue al director del periódico a publicar la rectificación o aclaración cuando ellas proceda, pudiendo imponer las sanciones pecuniarias del caso.

El Juez debe oír verbalmente a las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que le sea presentada la solicitud, y decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Este mecanismo judicial de defensa (la rectificación según la Ley de Prensa) ha sido desconocido hasta ahora por la Corte Constitucional, ya que ésta última sólo habla de rectificación en el contexto de reconocimiento del medio de haber cometido un error, el cual se enmienda al difundir la corrección de la equivocación y no con la simple publicación de la comunicación que envíe al medio el ofendido.

Por último, mediante el Art. 112 de la Carta, se establece un derecho de réplica a favor de los partidos y movimientos políticos frente a los medios de comunicación del Estado, cuando se cometan graves tergiversaciones y evidentes ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales.

 

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