Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

No existe en ningún caso la obligación de registrar una publicación. Si se desea se puede registrar como marca en las clases 16, 35 y 38 de la clasificación internacional de Niza, con lo cual se adquieren derechos exclusivos sobre el nombre dado a la publicación.

En casos de radio y televisión se requiere una serie de condiciones por cuanto para el ejercicio del derecho se utiliza un bien público (espectro electromagnético), cuya reglamentación está a cargo del Estado. Este derecho está consagrado en el Art. 20 de la Constitución Nacional.

 

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