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C
o l o m b i a
17.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
No
existe en ningún caso la obligación de registrar una publicación.
Si se desea se puede registrar como marca en las clases 16, 35 y
38 de la clasificación internacional de Niza, con lo cual se adquieren
derechos exclusivos sobre el nombre dado a la publicación.
En
casos de radio y televisión se requiere una serie de condiciones
por cuanto para el ejercicio del derecho se utiliza un bien público
(espectro electromagnético), cuya reglamentación está a cargo del
Estado. Este derecho está consagrado en el Art. 20 de la Constitución
Nacional.
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ó Comentarios? escríbanos
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